El decreto Ilva de 2015 es inconstitucional. Así lo estableció la Corte Constitucional con la sentencia número 58 radicada hoy. Según los jueces de la Consulta, sería ilegítima la disposición que permitía la continuación de la actividad empresarial de las fábricas -por interés estratégico nacional- a pesar del embargo decidido por la autoridad judicial por delitos contra la seguridad de los trabajadores.
La decisión del Tribunal Constitucional no tiene repercusiones sobre el procedimiento para la venta de Ilva a Am InvestCo, empresa en la que Arcelor Mittal es el accionista mayoritario.
La sentencia de los jueces se refiere a un hecho ocurrido hace tres años y que nació deaccidente mortal de un trabajador expuestos, sin la protección adecuada, a actividades peligrosas en el alto horno de Taranto. El alto horno había sido incautado por la autoridad judicial pero, pocos días después, el Gobierno había ordenado la continuación de la actividad empresarial, siempre que en el plazo de 30 días la empresa elabore un plan de intervención que contenga "medidas y actividades adicionales, incluso de carácter temporal", no mejor definidas.
Para la Corte, el legislador ha sacrificado la protección de la vida, seguridad y salud de los trabajadores a las necesidades del negocio.
Según la Consulta, la ley no sólo sería ilegítima, sino que habría sido introducida con “un procedimiento legislativo anormal”. En un principio su implantación había venido a través de un decreto ley. Posteriormente, la disposición fue derogada con la ley de conversión de otro decreto ley pero, simultáneamente, se transpuso a otro artículo de la misma ley de conversión, con una cláusula que mantenía los efectos ya producidos para el pasado.