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Justicia, luz verde de la Cámara para reformar el proceso civil

La Cámara ha aprobado definitivamente el proyecto de ley sobre la reforma del proceso civil - Son muchas las novedades, desde la simplificación de los trámites de divorcio hasta el recorte de las vacaciones de los magistrados.

Justicia, luz verde de la Cámara para reformar el proceso civil

La Sala ha dado su visto bueno definitivo al proyecto de ley por el que se convierte el decreto de reforma de la mora en los procesos civiles, aprobado con 317 sí y 182 no. El proyecto de ley prevé que la reforma de la disciplina del proceso civil contenga muchas novedades, especialmente en el frente del divorcio: a partir de hoy, de hecho, será posible divorciarse sin pisar nunca un tribunal, a menos que existan disputas en curso entre marido y mujer. esposa, tres años después de su separación.

Entre las otras novedades del decreto convertido en ley también estará la reducción del período de vacaciones de los magistrados de 45 a 30 días y la posibilidad de recurrir al arbitraje en las causas civiles pendientes. A continuación se muestra un resumen de las principales novedades.

El decreto también prevé convenios de negociación asistida por abogados en materia de separación personal, cesación de efectos civiles o disolución del matrimonio (en los casos de separación personal), modificación de las condiciones de separación o divorcio. El procedimiento es posible tanto en ausencia como en presencia de hijos menores, hijos mayores de edad con discapacidad grave e hijos mayores de edad que no sean autosuficientes: ne. El acuerdo alcanzado como resultado de la negociación asistida por abogados equivale a las medidas judiciales que definen los procedimientos de separación personal, cesación de los efectos civiles o disolución del matrimonio, modificación de las condiciones de separación o divorcio.

Para obtener el divorcio, los cónyuges podrán comparecer ante el tribunal al registrador del Municipio para celebrar un acuerdo de separación o disolución del matrimonio o cesación de los efectos civiles o, finalmente, modificación de las condiciones de separación o divorcio, sin la asistencia obligatoria de abogados. Esta modalidad está disponible para los cónyuges sólo en el caso de que no existan hijos menores de edad o con discapacidad grave o que no sean económicamente autosuficientes y siempre que el acuerdo no contenga escrituras que prevean la transmisión de derechos de propiedad. Al respecto, se prevé un doble paso ante el alcalde como registrador a los 30 días.

En las causas civiles pendientes, tanto en primera instancia como en apelación, las partes también podrán solicitar conjuntamente una procedimiento de arbitraje. Las causas que permitan el traslado a la oficina de arbitraje no deberán versar sobre derechos indisponibles, ni sobre cuestiones de trabajo, seguridad social y asistencia social, salvo en el supuesto en que la opción arbitral esté prevista por convenio colectivo. En cuanto a los árbitros, se prevé establecer por decreto ministerial una limitación de sus honorarios.

Para desalentar el abuso del proceso, se prevé que la indemnización podrá ser ordenada por el juez sólo en los casos de pérdida mutua o de absoluta novedad de la cuestión tratada o cambio de jurisprudencia respecto de las cuestiones dirimentes. En pocas palabras, por tanto, el perdedor reembolsará las costas judiciales.

Las causas menos complejas y para cuya decisión sea procedente una simple instrucción preliminar pasarán por la oficina, sujetas a contrainterrogatorio también mediante tramitación escrita, por el rito ordinario de cognición al rito sumario, asegurando así la plena intercomunicación entre los dos modelos de tratamiento.

En coordinación con la disciplina comunitaria en retrasos en los pagos relacionados se prevé un aumento específico del tipo de interés de demora para las operaciones comerciales desde el momento de la presentación de la demanda judicial.

Además, el decreto contiene la reforma de la disciplina de ejecución hipotecaria de vehículos terrestres, previendo un método de embargo tomado de la disciplina contenida en el código de navegación relativa a la aprehensión de buques y aeronaves, a fin de superar los problemas críticos de la ejecución de tales activos.

Con objeto de que el juez pueda ejercer un control efectivo sobre el estado del procedimiento concursal, el síndico, el síndico o el comisario judicial están obligados a tramitar y presentar el informe sumario final, que se elaborará de conformidad con lo ya previsto por la ley de quiebras. La intervención evitará las numerosas condenas por violación de la duración razonable del juicio.

Luego se introdujeron nuevos términos suspensión de trabajo de los procedimientos: el período de trabajo en los juzgados será del 1 al 31 de agosto (no más hasta el 15 de septiembre). También revisó la disciplina de la duración de la vacaciones anuales para todos los jueces Procuradores y procuradores profesionales y estatales: 30 días.

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