Las nuevas normas relativas a los controles laborales introducidas por la Ley de empleos son motivo de gran preocupación para los empleados italianos. Los temores también se vieron exacerbados por la sentencia del 12 de diciembre del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, según algunos, sanciona el fin de la privacidad en el lugar de trabajo.
La decisión de los jueces se basa en un recurso presentado por un ingeniero rumano despedido de su empresa por incumplimiento de contrato, probado también por el uso personal, en horario laboral, del correo electrónico de la empresa. El Tribunal confirmó la razonabilidad del principio de equilibrar la privacidad de los empleados y las necesidades de la empresa, avalando la decisión de la empresa y volviendo a poner en boga el tema de los controles en el trabajo.
Para aclarar la situación -a través de su blog publicado en Huffington Post Italia- intervino el Garante para la protección de datos personales Antonello Soro, subrayando cómo la decisión del Tribunal Europeo se basa en tres pilares: controles proporcionados a la finalidad, limitados en el tiempo y en el objeto, con base en supuestos tales como para legitimar su ejecución. Finalmente, deben estar ya previstos por la política de la empresa, de la cual el empleado debe ser informado adecuadamente.
La valoración del Tribunal está en consonancia con la jurisprudencia europea e italiana y con los principios establecidos por el Garante de Privacidad.
De hecho, Soro explica que: "Con esta disposición, el empresario está obligado a informar a los trabajadores de las condiciones de uso del correo electrónico de la empresa (y también de la misma red, en horario laboral o en todo caso con las herramientas puestas a disposición por la empleador), de los controles que el empleador se reserva el derecho de realizar con fines legítimos, así como de las consecuencias disciplinarias que puedan derivarse de la infracción de estas normas.
El garante subraya que, tras los cambios en los controles introducidos por la Ley de Empleo, "los controles patronales deben en todo caso basarse en la gradualidad en cuanto a su extensión y tipo con carácter residual absoluto de los controles más invasivos, legitimados únicamente frente a la detección de anomalías específicas y, en todo caso, al resultado de la experimentación de medidas preventivas menos restrictivas de los derechos de los trabajadores”.
En otras palabras, el empleador no podrá despedir a nadie por un correo electrónico. Los empleados pueden estar tranquilos.