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Fotovoltaica: ¿"nuestra" energía no paga impuestos? Cuidado con las trampas. Ese no es siempre el caso

No hay impuestos sobre la energía generada por nuestros paneles, pero solo en áreas directamente relevantes para nuestro hogar. Y atención a los excesos entre los reembolsos recibidos por la energía vertida a la red y la retirada por el operador. En este caso, las cantidades deben estar incluidas en la declaración de impuestos para ser gravadas.

Fotovoltaica: ¿"nuestra" energía no paga impuestos? Cuidado con las trampas. Ese no es siempre el caso

Instalamos el nuestro paneles solares y comenzamos a bendecir la energía guardada. El IRS nos ayudó con la concesiones dedicado a las energías verdes colocado en el techo de nuestra casa, o quizás sobre el cobijo de la marquesina que protege el coche. Pero ¡ay de olvidarse del recaudador de impuestos cuando en cambio tenemos que ocuparnos de la energía intercambiada con el sistema eléctrico nacional a través del GSE, el Gestor de Servicios Energéticos que actúa como intermediario en la fórmula de aplicación general de nuestro sistema solar doméstico. Hablamos de la "red sobre el terreno", el sistema vigente desde hace más de una década y que probablemente a partir del próximo año será sustituido por una nueva disciplina que privilegiará, no obstante confirmando los criterios básicos del sistema actual, la naciente CER, comunidades de energías renovables.

Cómo funciona el intercambio en el lugar (por ahora).

El medidor dedicado que rige la medición, instalado por el operador de la red en paralelo con nuestro medidor de electricidad normal, cuenta el exceso de energía que alimenta al sistema eléctrico nacional desde nuestros paneles solares. El que no consumimos aunque estemos dotados de una batería de almacenamiento que lo almacena, nos lo devuelve cuando lo necesitamos (casi siempre es recomendable instalarlo) pero también contribuye a reingresarlo a la red. La GSE nos remunera entonces por esta energía que producimos y no consumimos con transferencias a nuestra cuenta corriente en dos fases, que cada año tienen en cuenta los ajustes y avances estimados para el año siguiente.

Pero este "sistema inteligente" también hace otra cosa, que es importante precisamente por las posibles implicaciones fiscales (hablaremos de ello en detalle a continuación): medir el equilibrio entre la energía que tomamos de nuestro proveedor de electricidad, como en un usuario normal cuando "la nuestra" no nos alcanza, y toda la que en cambio damos a la red cuando somos capaces de hacerlo.

Todo sencillo, todo automático una vez que hemos activado correctamente el intercambio de prácticas en el acto con el GSE, que suele hacer directamente por nosotros el instalador de nuestro sistema, tramitando tanto el contrato con el GSE como la solicitud de instalación del mismo. contador de "intercambio".

Toma y daca: sigo pagando la factura de lo que saco de la red y no puedo suministrar energía directamente con mis paneles solares (mientras tanto, sigo pagando la factura completa porque mi proveedor, con el mercado ahora liberalizado, puede ser cualquier operador privado) y luego a través de la GSE me reembolsan todo lo que he aportado al sistema eléctrico nacional, donde luego la electricidad será comprada y vendida entre operadores a través de la Bolsa de Energía.

Impuestos indulgentes pero no siempre

Pero es precisamente este reembolso el que puede esconder dos escollos interrelacionados. El primero es bastante trivial y puede desactivarse con una simple verificación del tipo de nuestro sistema solar. Si nuestro sistema se instala en zonas estrictamente propias de la propiedad que poseemos (típicamente la azotea pero también el jardín o la caseta del aparcamiento) la aportación de reembolso recibida a través de las Gs "no tiene relevancia fiscal", en definitiva no tributamos sobre esta contribución. lo dejó claroAgencia de ingresos desde 2009 con una serie de respuestas a solicitudes concretas de pronunciamiento.

Atención: esto solo aplica para sistemas solares instalados en áreas directas Relevancia. Si nuestro sistema se instaló en cualquier área que no se pueda asimilar a la pertenencia, por ejemplo, en la tierra cedida en cualquier capacidad por un vecino, o por ejemplo en un área de propiedad estatal tomada en concesión, todos los ingresos relacionados con el sistema solar en cualquier capacidad debe estar sujeto a impuestos, de una manera muy similar a lo que le sucede a un empresario que produce y vende energía.

Habiendo averiguado la naturaleza de nuestra instalación, ¿estamos bien y debemos algo al fisco? De nada. Aquí está la eventualidad de que todos los propietarios de un sistema solar doméstico deben siempre y en cualquier caso tener en cuenta: cualquier "excedente".

Cuidado con los excedentes: siempre gravados a un tipo marginal

Como hemos explicado, el contador de intercambio calcula con precisión el saldo entre la energía extraída de la red y pagada con la factura y la transferida a la red y reembolsada a través del GSE. Si el saldo es negativo, es decir, hemos consumido más energía de la suministrada, no debemos hacer nada a efectos fiscales: todos los impuestos posibles serán contabilizados y aplicados automáticamente en la fuente por quien nos envía la factura y por quien nos envía las devoluciones. Es inútil tratar con eso. Si por el contrario el saldo es positivo, es decir, hemos suministrado más energía de la que se retira de la red, el excedente se considera un "excedente": un activo adicional que hemos producido, que hemos vendido y que por tanto debe tributar como si fuéramos un empresario de energías renovables que produce energía y la vende en el mercado.

¿Prácticamente? La contraprestación por eventuales excedentes debe ser gravada inscribiéndola en la declaración anual en el rubro “otras rentas”. Esto significa que estas sumas se suman a nuestros ingresos acumulados ya que están sujetos a la tasa impositiva más alta, lo que reduce significativamente el beneficio neto relacionado con este concepto.

¿El mensaje implícito? Nuestro sistema fotovoltaico es tanto más conveniente cuando somos capaces de cubrir nuestro consumo con la autoproducción de paneles solares, sin exceder el equilibrio entre las tomas y aportaciones de electricidad a la red. es por eso que el baterías de almacenamiento casi siempre son una opción conveniente.

Cómo consultar y gestionar excedentes en el portal Gse

Nadie nos dirá automáticamente si tenemos o no excedentes. Tenemos que verificar, pero podemos hacerlo con relativa facilidad accediendo al área dedicada del Portal de Internet de la GSE o con nuestras credenciales (las que se obtienen cuando nos registramos directamente oa través de nuestro instalador) o con el Spid.

Primera advertencia: al momento de la activación del contrato con la GSE, se debe comunicar a esta última si liquida el excedente o lo mantiene a crédito para ser informado en saldo en el año siguiente. Si no se ejerce ninguna opción, automáticamente se activa la segunda, es decir, ladisposición. A falta de una opción diferente, que debe ejercerse todos los años en enero hasta el 31 en el portal GSE, la opción ejercida anteriormente sigue siendo válida.

¿Qué elegir? Mientras tanto, si esperamos no tener excedentes, debemos optar por la opción de provisión, de lo contrario, en definitiva, sería mejor liquidarlos a pesar del inevitable golpe de impuestos.

Si optamos por la liquidación de los excedentes, la GSE reclama la contraprestación con los mismos métodos utilizados para las demás devoluciones junto con el pago de los ajustes por el cambio en el acto, realizado antes del 30 de junio del año natural siguiente a aquel en que hemos acumulado los excedentes. Luego del pago y en tiempo suficiente para la declaración de impuestos, la GSE siempre pone a nuestra disposición en nuestra área de su portal, la certificación formal de la liquidación de los excedentes que tendremos que adjuntar a la declaración.

En cuanto a las opciones que podemos ejercer, a continuación se detallan los pasos para proceder a la opción o la corrección de la elección realizada anteriormente: desde el portal de GSE accedemos al área de clientes con credenciales o con Spid; vamos a la sección servicios gse y haga clic en Inicia en Intercambiar en el acto; seleccionamos Gestión de contratos y, a continuación Contratos existentes; hacemos clic en Liquidación de excedentes y luego Modificación; seleccionamos el campo o el campo no sin olvidar finalmente hacer clic en Ahorrar. El juego está hecho y, finalmente, hablamos de él en enero del año siguiente.

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