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Fotos en Facebook, los jueces: están cubiertas por derechos de autor

La Corte de Roma reconoció la posibilidad de indemnización tanto por daño material como por daño inmaterial. La sentencia se deriva del caso de un joven fotógrafo que había publicado en su perfil fotografías tomadas en una discoteca romana. Pero un periódico nacional los había filmado sin ninguna autorización, así como algunos televisores….

Fotos en Facebook, los jueces: están cubiertas por derechos de autor

Una sentencia del Tribunal de Roma podría limitar próximamente el radio de acción de los periódicos, que en los últimos años han recurrido cada vez más a las redes sociales para encontrar imágenes. Al parecer esta práctica adoptada hasta ahora por los periódicos no es del todo correcta ya que, según la sección IX de la Corte de Roma, la publicación de fotos en Facebook en la página de quien las tomó “no implica la cesión total de los derechos fotográficos”. .

La libertad de uso de los contenidos publicados por los usuarios con la configuración 'Público' "no afecta en realidad a los contenidos amparados por los derechos de propiedad intelectual de los usuarios, respecto de los cuales la única licencia es la no exclusiva y transferible concedida a Facebook" .

Sobre la base de este importante principio, establecido por la sección IX de la Corte de Roma, el autor de algunas fotos, asistido por Studio Lipani Catricalà & Partners, obtuvo una compensación de un periódico que había publicado las fotos sin ninguna autorización.

La Sala Capitolina de la Corte, especializada en asuntos comerciales y de propiedad intelectual, en efecto, reconoció la indemnizabilidad tanto del daño material como del moral relacionado con la falta de reconocimiento de la paternidad de las fotografías y, por tanto, estableció la existencia de un perjuicio causado por la publicación de las fotos sin la autorización del autor y sin la indicación de su nombre.

El caso surge a raíz de la publicación de unas fotografías en el pagina personal de facebook de un joven fotógrafo tomada por él mismo en una conocida discoteca romana. Las fotos habían aparecido entonces, sin que el autor lo supiera, en un diario de circulación nacional acompañando a una serie de artículos periodísticos, relacionados con el fenómeno de la frecuentación de los clubes nocturnos por parte de los jóvenes y, posteriormente, también reutilizadas por algunos programas de la televisión nacional.

La sentencia aclaraba en primer lugar que la publicación de una fotografía en la página personal de Facebook, salvo prueba en contrario, constituye una "presunción seria, precisa y concordante" de titularidad de los derechos fotográficos por parte del titular de las páginas en Partiendo de esta premisa, la Sala, examinadas las condiciones de licencia de Facebook, estableció que “la posibilidad de utilizar la información publicada con la configuración 'Pública' en la red social no constituye una licencia generalizada para el uso y explotación de los contenidos amparados por los derechos de propiedad intelectual a favor de cualquier tercero que acceda a la página de Facebook”. Por el contrario, la libertad de uso “solo atañe a la información y no a los contenidos amparados por derechos de propiedad intelectual”


Anexos: Sentencia 67932 (1).pdf

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