Crédito fiscal Formación 4.0
El Ministerio de Desarrollo Económico, con su circular del 3 de diciembre, firmada por el Director General de Política Industrial, Competitividad y Pequeñas y Medianas Empresas, Stefano Firpo, brindó algunas aclaraciones, bajo la responsabilidad directa del MISE y de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, sobre el uso de la bonificación fiscal, introducida por la ley de presupuestos de 2018, para los gastos de formación de los empleados destinados a adquirir o consolidar el conocimiento de las tecnologías previstas en el Plan Nacional de Industria 4.0.
Al referirse a una comunicación posterior de la Agencia Tributaria para obtener más aclaraciones sobre los perfiles fiscales de la disciplina de las subvenciones, la circular recuerda que este incentivo se introdujo de forma experimental solo para el año 2018 (rectius: para el período impositivo siguiente al de de progreso a 31 de diciembre de 2017) y reviste la forma de un régimen de ayudas a la formación exentas de notificación, dado que se conceden dentro de los límites y en las condiciones establecidas para esta categoría de ayudas por la normativa vigente de la Unión Europea.
También hay que destacar, como ya se ha hecho avisado por Firstonline, que el 6 de diciembre la Comisión de Presupuestos de la Cámara aprobó una modificación de la Ley de Presupuestos para 2019, sin perjuicio de su paso al Senado, que confirma los incentivos para el próximo año también impuestos para la formación, calibrando los porcentajes con especial atención a las pequeñas empresas.
La circular ministerial subraya en primer lugar que la realización de las actividades de formación para las que se reconoce el crédito fiscal debe ser previstos en convenios colectivos corporativos o territoriales firmado (o complementado en relación con esta actividad) a partir del 1 de enero de 2018 y depositado en la Inspección Territorial de Trabajo competente, incluso después de la realización de las actividades formativas pero en todo caso antes del 31 de diciembre siguiente.
A este respecto, se puede hacer referencia, por ejemplo, a los acuerdos territoriales estipulados con CGIL, CISL y UIL por Assolombarda de Milán o por la Unión Industrial de Turín y, para el personal directivo, con ALDAI o con Federmanager.
La circular también dio indicaciones sobre:
Gastos relevantes para determinar el monto del crédito fiscal
En cuanto a la identificación de los gastos subvencionables, a los efectos del cálculo de la prestación, sólo se consideran relevantes los costes de los empleados que realicen actividades formativas subvencionables, entendiendo por empleados, a estos efectos, el personal que ostente una relación laboral subordinada (incluido el contrato de aprendizaje). ).
Con la aclaración de que, en el caso de empleados que realicen actividades de formación como "aprendices", el costo de la empresa de las horas o días de formación se asume por el monto total; mientras que en el caso de empleados utilizados como "docentes" o "tutores", el citado coste empresarial efectivamente incurrido no podrá en ningún caso exceder del límite del 30 por ciento de la retribución total anual debida al mismo empleado.
Por tanto, no son relevantes a efectos del cómputo de la prestación las demás partidas de coste empresarial incurridas por las actividades formativas, como por ejemplo, a modo de simplificación, las relativas al profesorado ajeno a la empresa, las relativas a la amortización de los bienes de equipo utilizados o de los materiales utilizados en la realización de las actividades.
Medida de beneficio
Las directrices fijan la intensidad de la ayuda atribuible en el 40 por ciento de los gastos subvencionables. Este porcentaje se aplica indistintamente a todas las empresas y a todo el personal, ya que el legislador no ha hecho uso de la facultad, prevista por la normativa comunitaria en la materia, de aumentar la cuantía de la prestación hasta el porcentaje del 50 por ciento sobre la base sobre el tamaño de la empresa o la situación de los empleados (trabajadores desfavorecidos, trabajadores discapacitados).
Además, la reforma a la ley de presupuesto 2019 aprobada por la Cámara, y ahora en estudio en el Senado, prevé la transición del 40 al 50 por ciento del porcentaje de la bonificación en costos de capacitación para las pequeñas empresas, mientras se mantiene fijo en 40 por cien que para las medianas empresas.
En cambio, el importe de la desgravación y del crédito fiscal reconocido será menor para las empresas de mayor tamaño: la bonificación se reduce al 30 por ciento y para un límite máximo de gasto de 200.000 euros.
Inversiones cubiertas por la facilitación
A nivel sistemático, el crédito fiscal por formación, aunque se introdujo de forma experimental durante un solo año (y, salvo imprevistos, ahora también se prorroga para el próximo año), debe considerarse como parte de las otras medidas de incentivo previstas por la “Plan Nacional Impresa 4.0), dirigido a acompañar el proceso de transformación tecnológica y digital de las empresas: en este sentido, la disciplina de facilitación identifica estricta y expresamente el listado de tecnologías relevantes para la transformación tecnológica y digital de las empresas, el aprendizaje o implementación de los cuales deberán ser objeto de actividades formativas a los efectos de su elegibilidad para el beneficio.
El objetivo específico y esencial de la subvención en cuestión es, por tanto, incrementar las denominadas "habilidades 4.0" de los trabajadores que participan en el proceso de creación de valor de la empresa, en todas sus fases y en todos los sectores productivos.
En la mayoría de los casos, de hecho, la realización de actividades formativas encaminadas a incrementar las "habilidades 4.0" en las citadas tecnologías sólo puede estar íntimamente ligada a las inversiones realizadas (o en curso) en los bienes de capital tangibles e intangibles funcionales a los procesos de transformación tecnológica y digitalización de las empresas.
En particular, la circular reitera que la aplicación de la deducción por inversiones en formación de personal es independiente de la aplicación de los beneficios de hiperamortización por inversiones en bienes de equipo y pueden, por tanto, ser utilizados también por aquellas empresas que aún no hayan realizado o no tiene previsto realizar inversiones en dichos activos fijos técnicos.
En cuanto a las formas en que la empresa puede realizar las inversiones, cabe destacar que la disciplina en cuestión considera subvencionables tanto las actividades formativas cuya organización e implementación es contratada por la empresa a sujetos externos cualificados, como las actividades formativas organizadas internamente por la empresa: es decir organizada directamente por la empresa con profesorado propio o con profesorado externo asistido por un "tutor" interno.
Esta es precisamente una de las características más calificativas del crédito fiscal, ya que en muchos casos el reconocimiento de la denominada “capacitación laboral” permite que el incentivo sea más efectivo.
Condiciones de aplicación
Finalmente, cabe recordar que la aplicación del crédito fiscal estaba sujeta a dos condiciones específicas que matizan aún más sus fines y alcance.
Por un lado, la normativa exige que la empresa se comprometa expresamente a invertir en la “formación 4.0” de los empleados, haciéndolo explícito en el convenio colectivo de empresa o territorial y presentando este convenio, por medios electrónicos, ante la Inspección Territorial de Trabajo competente.
Por otro lado, la empresa también está obligada a autocertificar los resultados producidos por la inversión en actividades de capacitación elegibles para el crédito fiscal, mediante la emisión a los trabajadores de una declaración firmada por el representante legal que, además de su participación efectiva en la capacitación actividades, da evidencia del aprendizaje o consolidación de conocimientos y "habilidades 4.0" y las áreas de aplicación relacionadas con el negocio.