Los fondos de pensiones podrán dar a sus gestores externos indicaciones de inversión en los denominados instrumentos alternativos aunque no esté expresamente previsto en los mandatos de gestión. Al precisar las condiciones en las que esto puede ocurrir, el Covip se ha "abierto" a la necesidad expresada por Assopevidenza, que el pasado mes de marzo presentó una solicitud formal de dictamen a la Comisión Fiscalizadora. Sergio Corbello, presidente de la Asociación, se muestra satisfecho con la respuesta: “Expresamos un gran aprecio por una Autoridad que sabe captar las necesidades del sector con un enfoque sustancial”. Según Corbello, la apertura de Covip es especialmente importante desde el punto de vista operativo: “Para los fondos de pensiones significa poder comenzar a realizar inversiones financieras capaces de asegurar carteras con buenos rendimientos estables en el tiempo, incluso a través de flujos constantes de cupones; inversiones que al mismo tiempo representan, como he tenido la oportunidad de subrayar varias veces, recursos útiles para el crecimiento de Italia". Los instrumentos alternativos a los que se refiere el presidente de Assopevidenza son fondos que invierten en capital social (private equity), fondos inmobiliarios, fondos especializados en energías renovables, fondos de deuda que suscriben directamente emisiones de bonos de empresa (incluidos los llamados minibonos ). Corbello destaca la afinidad sustancial y funcional que existe entre estos instrumentos "alternativos" y las clases de activos tradicionales: "Los fondos que invierten en energías renovables, por ejemplo, tienen la apariencia técnico-jurídica de los fondos inmobiliarios pero nada: la constancia de un seguro y el flujo constante de cupones a lo largo del tiempo los hace similares a los instrumentos de renta fija; por tanto, es razonable considerarlos homogéneos con los mandatos de bonos”.
Si las inversiones alternativas ya están previstas en los mandatos -precisó la Comisión en su respuesta a Assopevidenza-, el fondo de pensiones puede pedir a la gestora que realice una valoración de uno o varios instrumentos indicados por el propio fondo y que realice la inversión una vez finalizada la operación. juzgado positivamente. Si, por el contrario, las alternativas no están incluidas en los acuerdos con las administradoras, el fondo puede revisar las pautas de administración y, en consecuencia, modificar el mandato de administración. Si esto resulta ser incompatible, el fondo deberá seleccionar un administrador alternativo desde cero. A la espera de los diversos cambios, o incluso en presencia de situaciones contingentes y transitorias, el fondo aún podrá dar al gestor indicaciones de inversión, siempre que exista: 1) "compatibilidad sustancial" entre el instrumento alternativo identificado y la clase de activo de el mandato de gestión; 2) el consentimiento del gestor, "con el que también se acordarán los objetivos relativos, sólo por plazos limitados y ante situaciones coyunturales y particulares del mercado".
