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Factura electrónica, nuevo servicio Infocamere para pymes

La nueva herramienta online gratuita de Infocamere para la elaboración, transmisión y mantenimiento de facturas electrónicas a las Administraciones Públicas en cumplimiento de la ley.

Factura electrónica, nuevo servicio Infocamere para pymes

El servicio básico de facturación electrónica expresamente dedicado a las pequeñas y medianas empresas registradas en las Cámaras de Comercio que tienen relaciones de suministro con las administraciones públicas está en línea desde hoy en la dirección https://fattura-pa.infocamere.it. Desde el 6 de junio, todas las administraciones públicas centrales están obligadas por ley a recibir las facturas exclusivamente en formato electrónico y, a partir de abril del próximo año, la obligación se extenderá a todas las administraciones públicas.   

La nueva herramienta, puesta a disposición por Camerale System en colaboración con la Agencia Digital Italia de la Presidencia del Consejo de Ministros y Unioncamere, está dirigida a todos los pequeños proveedores de la AP, sin costo alguno para la empresa. El objetivo del servicio es ayudar a las empresas a adaptarse a las nuevas reglas de facturación y fomentar una transición rápida y completa al uso de tecnologías digitales, en una estrategia pública de inclusión digital.

Las Cámaras de Comercio seguirán actuando como "puente" e impulsor del territorio, desde cuyas webs se podrá conectar directamente con la plataforma que proporciona contenidos de información sobre facturación electrónica y que, a partir de hoy, albergará también la nuevo servicio, que permite a las empresas la creación y gestión completa de un número limitado de facturas a lo largo del año.

Las PYMES pueden así adaptarse a la nueva realidad digital, simplemente conectándose al portal de servicios indicado en las páginas de inicio de las Cámaras de Comercio y Unioncamere, sin tener que descargar ningún software. Se puede acceder al servicio previo reconocimiento del empresario a través de la Tarjeta Nacional de Servicios (CNS), instrumento introducido por el Código de Administración Digital (CAD) para el acceso electrónico a los servicios del PA, que permite la elaboración del documento contable, la identificación del PA del destinatario, la firma digital, el envío y almacenamiento relativo de conformidad con la ley. 

En los últimos años, las Cámaras de Comercio ya han emitido una cantidad importante de certificados CNS y de firma digital a empresarios; quienes aún no dispongan de ella pueden obtenerlas en la Cámara de Comercio de su localidad, o bien dirigiéndose a otros organismos o administraciones públicas (para el CNS) u operadores certificados del mercado (para dispositivos de firma digital).

facturación electrónica

La facturación electrónica significa la posibilidad de emitir y almacenar facturas solo en formato digital, como se indica en la Directiva de la UE n. 115 del 20 de diciembre de 2001 introducido en Italia por el Decreto Legislativo del 20 de febrero de 2004 n. 52 y por el Decreto del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de enero, por el que se establecen los "Métodos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a los documentos electrónicos y su reproducción en distintos tipos de soporte".

La Ley de Finanzas de 2008 exige que cada factura destinada a la AP debe ser emitida en formato electrónico para que pueda pasar por el Sistema Nacional de Cambios, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas y administrado por Sogei SpA (según lo establecido por el Decreto de 7 de marzo de 2008), a través del cual transitan los flujos de documentos contables entre proveedores y las Administraciones Públicas, y permite un importante seguimiento y control de las finanzas públicas también para hacer más eficientes los tiempos de pago de la Administración Pública.

La nueva norma electrónica está regulada por el Decreto Interministerial número 3, de 2013 de abril de 55, que además de establecer las normas sobre emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas, fija el 6 de junio de 2014 como fecha de entrada en vigor de la obligación de facturar electrónico a Ministerios, agencias tributarias e instituciones de seguridad social; posteriormente, el Decreto Irpef de 2014 fijó como fecha límite para el resto de Administraciones Públicas el 31 de marzo de 2015, incluidas las Cámaras de Comercio. 

Los operadores económicos, es decir, proveedores de bienes y servicios a la AP, pueden: adaptar sus sistemas contables para emitir facturas electrónicas de la AP, o contactar a intermediarios, es decir, terceros que brindan herramientas de apoyo para la compilación, transmisión y el almacenamiento de reemplazo de la factura electrónica requerida por ley. Las AP pueden hacer uso de intermediarios para la recepción del flujo electrónico y para la conservación sustitutiva. Los intermediarios pueden ser: bancos, oficinas de correos, otros intermediarios financieros, intermediarios de la cadena de suministro, profesionales, empresas de TIC.

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