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¿Facturas falsas? Hasta 1.000 euros sin sanción

Esto está previsto en el proyecto de decreto sobre el abuso de derecho que debería aclarar los límites entre evasión, elusión y abuso. También duplica el umbral por debajo del cual las empresas sujetas al régimen de "cumplimiento colaborativo" no son sancionables por declaraciones infieles -

¿Facturas falsas? Hasta 1.000 euros sin sanción

Quien emita o utilice facturas falsas no será perseguido si el valor de la estafa es inferior a mil euros. Además, la declaración infiel será sancionada con multas simples, ya no con sanciones penales. Según adelantó también la agencia Políticas Públicas, estas son las principales novedades que se desprenden del borrador del decreto sobre abuso de derecho, una de las disposiciones de desarrollo de la delegación fiscal (la cuarta tras las ya aprobadas el declaración precompilada, sobre la reforma catastral y la reordenación de los impuestos especiales sobre el tabaco). El texto debería llegar al Consejo de Ministros mañana mismo.

FACTURAS FALSAS NO SANCIONABLES HASTA 1.000 EUROS 

A la fecha, el delito de “fraude mediante el uso y emisión de facturas por operaciones inexistentes” está sancionado con prisión de 18 meses a 6 años. Una sanción nada leve, que ahora corre el riesgo de anularse para quienes se limiten a defraudar hasta 999 euros. En realidad, la Agencia Tributaria, que colaboró ​​con Hacienda y la Guardia di Finanza en la redacción del decreto, se había opuesto a la total impunidad, proponiendo en su lugar una atenuación de la pena, por ejemplo una multa.

MALTRATO SOLO CASTIGADO CON MULTA

Pero eso no es todo: el decreto también duplica el umbral bajo el cual las empresas sujetas al régimen de "cumplimiento colaborativo" no son sancionables por declaraciones infieles, un proyecto piloto creado para aumentar la transparencia de la relación con los grandes contribuyentes. Además, para los abusos se prevén sanciones administrativas, ya no penales. 

LAS NUEVAS REGLAS TIENEN VALOR RETROACTIVO

El borrador del decreto decreto también especifica que las nuevas reglas "se aplicarán también a las conductas abusivas ya cometidas a la fecha de entrada en vigor del decreto legislativo para las que no se haya notificado el correspondiente hecho tributario", o una liquidación. La aclaración no es secundaria: de esta manera, las disputas en curso hoy no corren el riesgo de caducidad. 

IVA Y RETENCIONES

El paquete debería incluir entonces la superación del delito de omisión de pago del IVA, mientras que la despenalización de la omisión de pago de retenciones no debería ver la luz.

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