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Facturas telefónicas mensuales: la Antimonopolio bloquea las alzas

Nuevo capítulo en la batalla entre el Antimonopolio y las telefónicas: la Autoridad bloqueó los incrementos tarifarios decididos en atención a la obligación de facturación mensual en lugar de 28 días.

Facturas telefónicas mensuales: la Antimonopolio bloquea las alzas

Después de intentar acuerdo sobre bonos y descuentos, llega un nuevo giro en la batalla entre la Autoridad de Competencia y las compañías telefónicas. La Antimonopolio anuncia en una nota que ha bloqueado los aumentos tarifarios decididos por las telefónicas para los próximos meses. Estas son las subidas de precios lanzadas como respuesta a la decisión de la Autoridad de prohibir la facturación a 28 días, obligando a volver a la facturación mensual.

Básicamente, las empresas -viéndose obligadas a emitir 12 billetes al año en lugar de 13- habían decidido subir los precios para mantener las actuales condiciones económicas de los contratos. Incluso esta decisión, sin embargo, terminó en la mira de la Autoridad, que detuvo los aumentos para proteger a los consumidores.

"En la reunión del 21 de marzo de 2018 - se lee en una nota - la Defensa de la Competencia aprobó la adopción de medidas cautelares en el marco de la investigación iniciada en febrero pasado para comprobar la existencia de un acuerdo entre TIM, Vodafone, Fastweb y Wind Tre que, a través del comercio asociación Assotelecomunicazioni – Asstel, habría coordinado su estrategia comercial relacionada con la frecuencia de renovaciones y la facturación de ofertas en los mercados de telefonía fija y móvil”.

La Autoridad consideró que la documentación adquirida durante las inspecciones confirma, en el examen inicial, "la hipótesis preliminar según la cual las partes habrían comunicado, casi simultáneamente, a sus clientes que la facturación de ofertas y servicios se habría realizado en forma mensual". base en lugar de más de cuatro semanas, disponiéndose, al mismo tiempo, un aumento en la tarifa mensual para distribuir el gasto total anual en 12 meses, en lugar de 13. Por lo tanto, para evitar que ocurra, mientras no se concluya el procedimiento , de perjuicio grave e irreparable para la competencia y, en definitiva, para los consumidores, la Autoridad ha adoptado medidas cautelares urgentes ordenando a los operadores suspender la ejecución del acuerdo investigado y definir su oferta de servicios con independencia de los propios competidores”.

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