Para aumentar el atractivo de la amnistía, la ley también podría prever la posibilidad de pagar a plazos la deuda con Equitalia, ya que la actual obligación de pagar la totalidad de la deuda en una sola solución fue uno de los principales obstáculos para el éxito de la amnistía. . El pago a plazos, sin embargo, debe ser una posibilidad posible y especialmente onerosa, para no ser discriminatoria contra quienes hasta ahora no han podido hacer uso de ella. Precisamente esta consideración podría terminar excluyendo el pago fraccionado en la provisión de prórroga.
Nada que hacer, sin embargo, para la ampliación de los registros fiscales y las valoraciones ejecutivas admitidas a la amnistía: el plazo para encomendar la recaudación obligatoria del 31 de octubre, que actualmente identifica a los afectados por el desguace, parece destinado a permanecer invariable.
La denominada "desguace" de los expedientes consiste en la posibilidad que se ofrece a los contribuyentes de liquidar las deudas derivadas de informes fiscales o liquidaciones ejecutivas encomendadas al cobro hasta el 31 de octubre con el pago de impuestos y sanciones, pero sin intereses de mora y sin los de moratoria. La condición es que el pago se realice antes del 28 de febrero y en una sola solución.
Aunque siempre pensamos en los expedientes de Equitalia, las disposiciones de la ley de estabilidad se refieren a todas las deudas con las oficinas estatales, agencias tributarias, Regiones, Provincias y Municipios (por lo tanto, también multas por infracciones del código de circulación), encomendadas a todos los agentes de la recaudación. , no sólo en Equitalia.
La disposición de prórroga actualmente en estudio no se implementaría, en todo caso, si no se acerca al plazo actual del 28 de febrero, para no desalentar las adhesiones a la amnistía que se están gestando en los últimos días próximos al primer plazo.
El relevo en la actual estructura de gobierno constituye una incógnita más en el camino hacia la prórroga. La disposición debe adoptarse con un decreto ley, ya que es necesario intervenir en los párrafos 618-623 del artículo 1 de la reciente ley de estabilidad 147/13. El nuevo gobierno deberá estar plenamente encargado de adoptarlo y las oficinas legislativas listas y orientadas hacia la postergación. Después de eso, la decisión del nuevo ministro será decisiva.