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Exportación a España: se deben respetar todas las condiciones de embalaje

Madrid ha actualizado la normativa nacional sobre envases en virtud del principio de Responsabilidad Ampliada del Productor (REP). Aquí las novedades para las empresas exportadoras

Exportación a España: se deben respetar todas las condiciones de embalaje

La Unión Europea ha adoptado una serie de directivas en embalaje y residuos de embalaje promover la gestión sostenible de estos últimos. La primera de ellas fue la directiva núm. 94/62/CE que introdujo la obligación de contribución financiera para los productores de envases para el gestión de residuos generados por sus productos a lo largo del ciclo de gestión. Posteriormente, la directiva núm. 2004/12/CE estableció nuevos objetivos nacionales para el reciclaje de envases y, finalmente, en 2018, la directiva de la UE n. 2018/852 introdujo nuevas disposiciones para los envases, reforzando el principio EPR y estimulando aún más el diseño sostenible.

Últimamente también España adoptó el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) según el cual quien introduzca en territorio español envases o productos envasados ​​deberá ocuparse de su gestión cuando se conviertan en residuos.

¿Qué cambia para los exportadores italianos?

En detalle, España me exige siguientes obligaciones garantizar una economía circular para los envases colocados en su territorio.

  • La organización de un sistema autónomo de recogida, reciclaje y eliminación de residuos de envases por cuenta propia y en todo el territorio nacional.
  • Alternativamente, unirse a uno SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor), organización existente dedicada a la correcta gestión del fin de vida de los envases por parte de sus integrantes. La membresía requiere la firma de un contrato con SCRAP y los costos iniciales de membresía.
  • Declaraciones periódicas de las cantidades de envases colocados en territorio español y posterior pago de las facturas relativas a las ecocontribuciones a abonar.
  • Elaboración y transmisión de un Plan de Prevención de Residuos (PEP – Planes empresariales de prevención) con una duración de 3 años.
  • Inscripción en el Registro de Productores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez incorporado al correspondiente SCRAP, es necesario comunicarlo al Ministerio inscribiéndose en el registro MITERD. Para las empresas extranjeras que comercialicen en el mercado español productos envasados ​​mediante venta directa o a distancia, es necesario disponer de un representante autorizado en España para inscribirse en el Registro MITERD.

Las declaraciones periódicas deben iniciar a partir de 2021 y 2022. Para quienes se incorporan tarde al SCRAP, la declaración debe ser presentado dentro de un mes desde la recepción del contrato por parte de SCRAP.

Para los envases comerciales e industriales entrará en vigor la obligación a partir de enero de 2025. Hasta diciembre de 2024 se podrán realizar de forma voluntaria las declaraciones relativas a envases comerciales e industriales. 

Además, está a punto de finalizar el establecimiento de los nuevos SCRAP españoles dedicados a productos plásticos de un solo uso que no sean envases (por ejemplo, envases de alimentos y bebidas).

Revisión