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Exención de cotización para quien no usa el Cig: Instructivo del INPS

El Instituto explica en un mensaje cómo funciona la exención de cotización prevista por el "Decreto de Agosto" a favor de los empleadores que no hacen uso del fondo de cesantía por Covid-19

Exención de cotización para quien no usa el Cig: Instructivo del INPS

Con mensaje 4781 del 21 de diciembre el Departamento Central de Ingresos del INPS proporciona a sus estructuras territoriales más indicaciones para uso de la exención de cotización prevista por el "Decreto de agosto" a favor de los empresarios que no hagan uso del fondo de cesantía por el Covid-19.

Al respecto, el INPS aclara que los empleadores, para poder acogerse a la exención, deberán remitir al INPS la solicitud de atribución del código de autorización”2Q”, que adquiere el nuevo significado de “Empresa beneficiaria del alivio art.3 DL 104/2020 (denominado Decreto de Agosto)”, en la que se deberá declarar, sin necesidad de autocertificación, lo siguiente:

  • las horas de integración salarial disfrutadas por los trabajadores en los meses de mayo y junio de 2020 relativas al mismo número de registro;
  • la remuneración total que hubiera correspondido a los trabajadores por las horas no trabajadas;
  • la cotización íntegra pagada por el empleador calculada sobre el salario a que se refiere el punto anterior;
  • el monto de la renuncia; – el código de autorización “2Q”, en su caso, deberá atribuirse también a las empresas a favor de las cuales el fondo de cesantía por Covid-19 sea aportado por alguno de los fondos de solidaridad bilateral, como por ejemplo el de las empresas artesanales, cuyo amortiguador lo gestione el fondo de solidaridad bilateral. fondo para la artesanía (FSBA).

Las estructuras territoriales del INPS – aclara además el Instituto verificará que se haya indicado toda la información solicitada y que en el período de mayo y/o junio exista al menos una autorización referente a intervenciones de caja por Covid-19; – la exención se puede utilizar entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre, durante un máximo de cuatro meses, del mes de agosto al mes de diciembre 2020 (transmisión antes del 31 de enero de 2021).

Finalmente, el INPS informa que elmonto total la exención puede utilizarse en el informe relativo a un solo mes de salario, cuando exista la capacidad. Si no ha sido posible utilizar la totalidad del importe de la exención con los informes en curso, se podrán recuperar los importes de los informes anteriores (siempre teniendo en cuenta el límite de 4 meses) por el procedimiento habitual de regularización de cotizaciones. Además, cualquier crédito puede utilizarse en compensación legal con otras partidas de débito de la empresa o con informes posteriores o reembolsarse, previa presentación, respectivamente, de las solicitudes electrónicas específicas de "Declaración de compensación" o “Recuento de bordes”; – la cantidad real de la exención es igual al doble de las horas de integración salarial ya utilizadas en los meses de mayo y/o junio pasados, con exclusión de aguinaldos y aportes adeudados al INAIL, y que los salarios que se utilizarán como base para el cálculo de la exención debe incrementarse en cuotas mensuales adicionales. Giorgio Giva 23 de diciembre de 2020.

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