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Éxodo, todo por rehacer: según el Departamento de Contabilidad, el dinero no es suficiente

Para la Contaduría General del Estado, los recursos identificados en la reforma a la ley de estabilidad presentada a la Comisión de Presupuesto en la Cámara por los ponentes son insuficientes - La ampliación de la audiencia de los "salvaguardados" sería excesiva en comparación con las sumas previsto en la modificación propuesta.

Éxodo, todo por rehacer: según el Departamento de Contabilidad, el dinero no es suficiente

Parecía terminado, pero la batalla del éxodo continúa. Los recursos identificados en la modificación de la ley de estabilidad presentada a la Comisión de Presupuestos de la Cámara por los ponentes son insuficientes. Así lo reveló la Contaduría General del Estado, que considera excesiva la ampliación de la audiencia de "protegidos" en comparación con las sumas previstas en la modificación propuesta. Miles de personas, por lo tanto, todavía corren el riesgo de quedarse sin trabajo o sin pensión.  

“El Departamento de Contabilidad -informan fuentes parlamentarias- ha pedido una reescritura de la enmienda con criterios más selectivos”. En discusión "habría los puntos A, B y C de la enmienda, mientras que el punto D habría sido rechazado en su totalidad".

En particular, la Contaduría del Estado habría rechazado el punto del decreto que también incluía a "los trabajadores despedidos antes del 31 de diciembre de 2011, también como consecuencia de concurso de acreedores u otros procedimientos concursales, así como por extinción de la empresa siempre que se encuentren en situación de desempleo".

Por el contrario, la discusión sobre los otros tres tipos de personas protegidas sigue abierta. La primera se refiere a “los trabajadores que hayan extinguido su relación laboral antes del 30 de septiembre de 2012 y colocados en movilidad ordinaria o en régimen de excepción por acuerdos gubernamentales o no gubernamentales, estipulados antes del 31 de diciembre de 2011 y que hayan cumplido los requisitos útiles para el tratamiento de la pensión antes del 31 de diciembre de 2014”. .

La segunda incluye a "los trabajadores autorizados a continuar cotizando voluntariamente a 31 de diciembre de 2011, aunque hayan realizado alguna actividad no imputable a una relación laboral permanente después de haber sido autorizados a continuar voluntariamente". Ello, no obstante, con dos condiciones: que hayan alcanzado una renta anual bruta total referida a estas actividades no superior a 7.500 euros y que reúnan los requisitos útiles para hacer efectivo el inicio del tratamiento previsional antes del 31 de diciembre de 2014. 

Finalmente, la tercera categoría de la que se volverá a hablar incluye a aquellos trabajadores que hayan extinguido su relación laboral antes del 30 de junio de 2012, por convenios individuales o en aplicación de convenios colectivos de incentivos por despido celebrados antes del 31 de diciembre de 2011, aunque después de la terminación hayan ha realizado cualquier actividad no imputable a una relación laboral permanente, siempre que haya alcanzado una renta anual bruta total referida a dichas actividades no superior a 7.500 euros y cumpla los requisitos útiles para hacer efectivo el tratamiento de pensión antes del 31 de diciembre de 2014.

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