Detener ejecuciones hipotecarias en cuentas corrientes de empleados y jubilados. Esta es la última decisión de Equitalia, comunicó ayer con una nota interna. En espera de "los análisis en profundidad - reza el texto - que se hacen necesarios tras el desenlace de los problemas surgidos en torno a las ejecuciones de cuentas corrientes a las que fluyen sueldos y pensiones, se establece con efectos inmediatos que para los contribuyentes empleados o jubilados proceda , en primera instancia, a las ejecuciones hipotecarias con entidades de crédito o Correos".
Estas operaciones “se activarán únicamente después de que se haya realizado el embargo al empleador o a la institución previsional -continúa la nota de la agencia de recaudación- y que, con motivo de las retenciones acreditadas, los ingresos por salario o pensión sean iguales o superiores a 5 euros al mes".