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Equitalia cierra: lo que pagas y lo que no, las novedades en la maniobra

El decreto aprobado el sábado por el Gobierno (todavía por aprobar) no prevé una amnistía, sino una amnistía parcial: vía sanciones y morosidad - Así se activa el procedimiento, sobre qué deudas se aplica y cómo se pagan - Deberían excluirse multas por infracción al código de circulación - Dudas sobre "agio" e IVA.

Equitalia cierra: lo que pagas y lo que no, las novedades en la maniobra

Con el cierre de Equitalia llega una ola de descuentos en las facturas de impuestos. Juntos con Ley de presupuesto, el Gobierno aprobó el sábado un decreto -aún pendiente de aprobación definitiva- que desmantela la empresa recaudadora controlada por la Agencia Tributaria (51%) y el INPS (49%). En el plazo de seis meses, la responsabilidad de recuperar los impuestos impagos pasará a la Agencia. Para los contribuyentes esto supondrá la apertura de una amnistía sobre las carpetas que aún se encuentran en las oficinas de Equitalia.

1. LO QUE SE SIGUE PAGANDO

Esto no es una amnistía, porque las deudas con el Estado habrán de ser pagadas en su totalidad, así como los intereses de demora, que actualizan la deuda respecto al momento en que venció, pero que en todo caso son muy bajo (alrededor del 0,5 % anual).

2. LO QUE YA NO PAGAS

No obstante, se cancelarán los intereses moratorios y las penalizaciones, que surtirán efectos desde el momento de la notificación de la carpeta y que en algunos casos pueden llegar a triplicar la cantidad adeudada. En promedio, el peso de las facturas de impuestos debería reducirse entre un 30 y un 50 por ciento.

También podría cancelarse o reducirse el llamado "aggio", es decir, la comisión cobrada por Equitalia como contraprestación por el servicio realizado por cuenta del acreedor. Hoy asciende al 3% de la cantidad adeudada si el contribuyente paga la factura del impuesto dentro de los dos meses siguientes a la notificación. De lo contrario, se eleva al 6 por ciento.

3. QUÉ CAMBIA PARA ADJUNTOS Y PROCESOS

La adhesión a la amnistía interrumpe acciones ejecutivas de Equitalia tales como prendas y ejecuciones hipotecarias. También es posible el archivo de los procesos judiciales pendientes si el juicio aún no ha llegado a la audiencia de primera instancia.

4. A QUÉ DEUDAS APLICA 

El perímetro de la amnistía no solo incluye las deudas con el fisco central, sino también con el INPS y el Inail. Por otro lado, deben excluirse las multas por infracciones de tránsito. También hay dudas sobre los avisos emitidos por impago del IVA, que es un impuesto de valor europeo, ya que parte de sus ingresos se destinan a financiar el presupuesto de la UE. Habrá que esperar a la versión final del decreto para aclarar estos puntos.

5. CÓMO ACTIVAR Y CÓMO PAGAR 

La amnistía probablemente no será automática, sino que se aplicará a pedido de los contribuyentes. En cualquier caso, la administración enviará una nueva factura fiscal más ligera que la anterior. El pago puede hacerse en una sola solución o en cuotas por un período máximo de tres años, equivalente a 36 pagos mensuales.

6. QUÉ CAMBIA PARA LOS QUE YA ESTÁN PAGANDO UNA CARPETA A PLAZOS

Quienes ya estén pagando un impuesto a plazos podrán obtener el descuento que otorga la amnistía únicamente sobre los pagos pendientes. Y no es recomendable interrumpir los pagos a la espera del descuento, porque la versión final del decreto podría excluir de los beneficios a quienes hayan intentado esa vía.

7. LAS VENTAJAS PARA EL ESTADO

El descuento, si bien reduce los créditos a favor del Estado, también debe funcionar como un incentivo al pago, por lo que el Gobierno estima que en 2017 la recaudación aumentará en cuatro mil millones.

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