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Emergencia sanitaria: problemas jurídicos y ámbito cultural

Emergencia sanitaria: problemas jurídicos y ámbito cultural

Este año complicado está llegando a su fin pero con graves consecuencias sobre todo en el ámbito social, económico y cultural, entre todo el sistema museístico y el de exposiciones permanentes. El cierre durante la primera fase de confinamiento supuso una reducción y suspensión de muchas actividades y el lanzamiento de iniciativas promocionales en formato virtual para poder mantener una relación con el usuario fiel o con el visitante potencial como usuario/cultura del arte. En el mismo contexto de mercado, este sufrimiento se registró en lugares privados, como galerías y ferias comerciales, que también se vieron obligados a cerrar y posponer eventos programados. Tras un verano de respiro, con todas las precauciones impuestas por la Dpcm, lamentablemente hemos vuelto a una segunda fase de restricciones.

Le pedimos al abogado Giovanni Caroli, autor de la sección Arte y Derecho, una opinión, desde el punto de vista legal, sobre las medidas administrativas y legislativas vigentes durante la pandemia.
Juan Caroli – La pandemia ha hecho que se dicten numerosas normativas estatales, autonómicas y locales. La mayoría de estos son actos administrativos con el objetivo de reducir y evitar la propagación del contagio del Covid 19. 
Ya con el decreto ley “Cura Italia” ya se han establecido medidas de carácter económico para apoyar al sector cultural. Todo reconfirmado con el decreto "Relanzamiento" que estableció un fondo especial denominado "Fondo de emergencia para empresas e instituciones culturales" (artículo 183, inciso 2). Más recientemente, el MiBACT ha creado nuevos fondos en beneficio de todo el sistema cultural para actores, músicos, bailarines, artistas circenses y trabajadores (nota del MiBACT de 12 de noviembre); se han destinado otros suministros para la renovación de museos no estatales, incluidas realidades hasta ahora no beneficiarias y también para el Museo del Cómic de Milán (nota del MiBACT de 13 de noviembre); Recordamos también la nueva licitación de 10 millones de euros para el avituallamiento de las exposiciones de otoño (nota del MiBACT de 18 de noviembre).

Abogado Giovanni Caroli

En efecto, la programación y no realización de las exposiciones de otoño-invierno ya presupuestadas supondría un perjuicio económico considerable para el sistema museístico.
Pero, ¿cuáles son los problemas legales?

Juan Caroli – Sí, de hecho, las instituciones culturales han tenido que adaptarse y al mismo tiempo buscar métodos y aplicaciones digitales que, a pesar de ser una excelente solución para el uso del “material” cultural, también deben ser analizados de acuerdo con el Código Civil del Patrimonio Cultural. . Les pongo un ejemplo: la digitalización de obras y su difusión teniendo en cuenta los derechos de imagen (Ley N° 22 de 1941 de abril de 633) Art. 108. Derechos de concesión, derechos de reproducción, depósito.
1. Los derechos de concesión y las contraprestaciones vinculadas a las reproducciones de bienes culturales serán determinados por la autoridad que haya consignado los bienes teniendo en cuenta además:
a) la naturaleza de las actividades a que se refieren las concesiones de uso;
b) los medios y métodos para realizar las reproducciones;
c) el tipo y tiempo de uso de los espacios y bienes;
d) el uso y destino de las reproducciones, así como los beneficios económicos que de ello se deriven para el solicitante.
2. Los honorarios y contraprestaciones suelen pagarse por adelantado.
3. Las reproducciones solicitadas o realizadas por particulares para uso personal o con fines de estudio, o por entidades públicas o privadas con fines de valorización, son gratuitas, siempre que se realicen sin ánimo de lucro. En todo caso, los solicitantes están obligados a reembolsar los gastos en que haya incurrido la administración concedente.
(párrafo así modificado por el artículo 12, párrafo 3, letra a), ley n. 106 de 2014 luego modificado por el art. 1, párrafo 171, ley n. 124 de 2017).
3-bis. En todo caso, son gratuitas, realizadas sin ánimo de lucro, con fines de estudio, investigación, libre expresión del pensamiento o expresión creativa, promoción del conocimiento del patrimonio cultural, las siguientes actividades: 
(párrafo introducido por el artículo 12, párrafo 3, letra b), ley n. 106 de 2014).
1) la reproducción de bienes culturales distintos de los bienes de archivo sujetos a restricciones de accesibilidad conforme al capítulo III de este título, realizada de conformidad con las disposiciones que protegen los derechos de autor y en formas que no impliquen ningún contacto físico con el bien, ni la exposición de los mismos a fuentes de luz ni,​ 
dentro de institutos culturales, ni el uso de soportes o trípodes;
(Número así modificado por el artículo 1, inciso 171, Ley N° 124 de 2017)
2) la difusión por cualquier medio de las imágenes del patrimonio cultural, legítimamente adquiridas, para que no puedan ser reproducidas ulteriormente con fines lucrativos.
(Número así modificado por el artículo 1, inciso 171, Ley N° 124 de 2017)
4. En los casos en que de la actividad concesional pudieran derivarse daños a los bienes culturales, la autoridad que haya consignado los bienes determinará el importe de la fianza, constituida también mediante aval bancario o de seguro. Por las mismas razones, el depósito también se debe en los casos de exención del pago de tasas y tasas.
5. La fianza se devolverá cuando se haya comprobado que los bienes objeto de la concesión no han sufrido daños y se hayan reembolsado los gastos incurridos.
6. Los montos mínimos de las tasas y contraprestaciones por el uso y reproducción de los bienes se establecen por disposición de la administración concedente.

Sin duda, un tema que pronto verá la aplicación de la nueva "Directiva de derechos de autor en el Mercado Único Digital": la directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019 (cuya fecha límite de transposición es el 7 de junio de 2021), que definirá las noticias sobre el tema de la “liberalización”.

Juan caroli - Exactamente. La Directiva dice: “Considerando los rápidos desarrollos tecnológicos que continúan transformando la forma en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras y otros materiales”, mientras surgen constantemente nuevos modelos comerciales y nuevos actores. La legislación pertinente debe estar preparada para el futuro a fin de no limitar los avances tecnológicos. Los objetivos y principios establecidos por el marco jurídico de la Unión en materia de derechos de autor siguen siendo válidos. Sin embargo, sigue existiendo inseguridad jurídica en relación con determinados usos, incluidos los transfronterizos, de obras y otras prestaciones en el entorno digital, tanto para los titulares de derechos como para los usuarios. En algunas áreas, como se indica en la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2015 titulada "Hacia un marco de derechos de autor más moderno y más europeo", es necesario adaptar y complementar el actual marco de derechos de autor de la Unión salvaguardando un alto nivel de protección de los derechos de autor y derechos afines. . La presente Directiva establece normas para adaptar determinadas excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines al entorno digital y al contexto transfronterizo, así como medidas para facilitar determinados procedimientos de concesión de licencias, en particular, entre otros, la difusión de material fuera de -el comercio de obras y otros materiales y la disponibilidad en línea de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta, a fin de garantizar un acceso más amplio a los contenidos”. Para más información, indico a continuación el texto que muestra la Directiva en su totalidad. 

Una última pregunta. La pandemia ha acelerado la adopción y aplicaciones de las nuevas tecnologías y por tanto también de los relativos aspectos legales demasiado desfasados ​​y vinculados a modelos de promoción y gestión de todo el sistema cultural.

Juan Caroli - "Factus muere hic transeat”. Ha comenzado un nuevo tiempo al que debemos acostumbrarnos y adaptarnos comprometiéndonos a contribuir a la formulación de nuevas normas jurídicas que puedan proteger mejor las actividades de hoy y prever cualquier actualización ya que no es posible saber qué tan rápido será la transformación. Sin duda, será tarea de las nuevas generaciones de profesionales que trabajan en el campo legal, quienes viviendo en esta era sabrán interpretar y adaptarse mejor a la evolución. Por lo tanto, si por un lado se han logrado mejoras efectivas y se ha adquirido conciencia de la necesidad de un uso más amplio de las tecnologías disponibles, por otro lado, surge la urgente y urgente necesidad de un ajuste regulatorio. El análisis de la realidad en la que vivimos ha puesto de manifiesto cómo la aplicación de estándares "tradicionales" ha de considerarse en varias partes inadecuada para lo que son las necesidades especiales en el campo tecnológico. Por tanto, la principal tarea de los estudiosos y técnicos será necesariamente la de desarrollar una disciplina más especializada capaz de contribuir al correcto desarrollo tecnológico.

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