El pasado 16 de abril, junto a Alberto Quadrio Curzio, propuse desde las columnas de Il Sole 24Ore, un proyecto (Bankoro) destinado a aumentar nuestras reservas de oro sin venderlas; también permitiría promover inversiones para la recuperación económica. El proyecto resuelve la cuestión de la estructura de propiedad del Banco de Italia que una ley de 2005 establece que debe ser propiedad del Estado u otras entidades públicas de acuerdo con los procedimientos de implementación que se especificarán en un reglamento específico; debería haberse promulgado para permitir la transferencia de cuotas en un plazo de tres años (es decir, en diciembre de 2008), pero esto no sucedió. En el debate, algunos incluso han llegado a considerar ilegal que la via Nazionale quede bajo control público total, con la esperanza de que esa disposición legal sea derogada.
El estado actual de la institución, además de irregular, es impresentable al configurarse un justiciero poseído por sus supervisados. Aunque la independencia del banco y la autonomía de su gestión están garantizadas por el sistema europeo de bancos centrales, el papel de las instituciones supervisadas en la administración está lejos de ser marginal. Su asamblea nombra a los 13 miembros del Consejo Superior quienes, entre otras cosas, dan su opinión al Consejo de Ministros sobre el nombramiento, renovación y revocación del Gobernador. Si bien estoy personalmente seguro de la neutralidad de la conducta del Banco de Italia, creo, no obstante, que no deben subestimarse las cuestiones que podrían plantearse astutamente sobre un supuesto tratamiento diferente de los diversos sujetos sometidos a inspección ("La esposa de Cesare debe ser sospechosa ante todo ").
Los orígenes de nuestro banco central se remontan a 1849 cuando Camillo Benso di Cavour quiso que las dos instituciones emisoras de Saboya, Génova y Turín, se unieran bajo el nombre de Banca Nazionale. Hasta la crisis de 29, las acciones del Banco de Italia (llamado así desde 1893) fueron los principales valores negociados en las bolsas de valores de Génova, primero, y de Milán, luego (ver mi artículo en Consob, Dall'Unità ai oggi : 150 años de la Bolsa de Valores en Italia; 2011; www.consob.it). Pero en 1936 el régimen cambió y de una sociedad anónima de accionistas privados, el Banco de Italia pasó a ser una institución de derecho público. En esta reforma contaba el hecho de que la captación de ahorros y el ejercicio del crédito eran funciones de interés público y que el banco central debía estar libre de toda especulación privada.
La nueva ley establecía que los accionistas privados fueran reembolsados a su valor contable (1.300 liras por acción) y que el capital desembolsado por 300 millones fuera aportado de nuevo por entidades mayoritariamente controladas por la Hacienda Pública (cajas de ahorros, instituciones y bancos públicos, de seguridad social y de seguros). instituciones). Esta fórmula - comentaba Enrico Cuccia en febrero de 1997 en un trabajo sobre la inclusión de los bancos en el sistema europeo, publicado por el Instituto Ugo La Malfa - "podría considerarse válida en un régimen comprometido con el mantenimiento de la presencia de la mano pública en el sistema bancario". [...] se colocó una pantalla entre el Banco y el Gobierno, que en un régimen totalitario era una pantalla de papel de seda y en un régimen democrático no se concilia ni con la necesidad de privatizar el sistema bancario, ni con el criterio ( corriente en otros países de la Comunidad) que quiere que la entidad emisora esté bajo el control directo de Hacienda” (el documento se encuentra en la web del Archivo Histórico de Mediobanca).
Las palabras de Cuccia no fueron tenidas en cuenta cuando los gobiernos de los años siguientes procedieron a privatizar los bancos públicos, por lo que aún hoy la gran mayoría del capital del Banco de Italia (94,33%, véase Anuario R&S 2013, p. 1034) permanece en manos de particulares con el agravante de que se trata de entidades a las que supervisa, es decir, bancos y compañías de seguros. Solo los tres primeros (Intesa Sanpaolo, Unicredit y Generali) poseen el 71% de las acciones.
Una estructura privada caracteriza el origen histórico de muchos bancos centrales; pero ¿cuáles son las formas predominantes que componen la mejor práctica hoy? La regla, como ya decía Enrico Cuccia hace 15 años, es que sean propiedad del Estado. De hecho, de los otros 16 bancos centrales de la eurozona, 14 son propiedad del 100%. La mayoría son entidades de derecho público; entre los más importantes, el Banque de France, el Deutsche Bundesbank y el Banco de España tienen este carácter. Hay dos casos atípicos. El primero se refiere a la Banque Nationale de Belgique, que es una empresa anónima que cotiza en bolsa; la participación estatal es en todo caso mayoritaria (50 %) mientras que el 50 % restante es free float y se distribuye al público. La segunda excepción se refiere al Banco Central de Grecia, recientemente reorganizado. El instituto es 100% propiedad del Banco Nacional de Grecia, que es una empresa que cotiza en bolsa, a su vez, 84% propiedad de un fondo estatal (HFSF Hellenic Financial Stability Fund).
Fuera de la eurozona, el Banco de Inglaterra es propiedad total del estado después de su nacionalización en 1946. En 1931, habiendo abandonado el patrón oro, el Tesoro se había llevado todas sus reservas de oro y divisas. En Japón, el banco central nació en 1882 siguiendo el modelo belga y mantiene una estructura de propiedad dual: el Estado tiene una participación del 55% y el resto se divulga al público; el Banco de Japón también cotiza en bolsa, pero con poco éxito dado que desde 1999 ha perdido la mitad de su valor, aunque con grandes altibajos. Las acciones de la otra sociedad cotizada, la Banque Nationale de Belgique, aseguraron en cambio una rentabilidad media anual del 5,7% en el mismo período. Los bancos centrales de Canadá, Australia, India y Brasil y los de los antiguos países comunistas son totalmente públicos. Una curiosidad: el banco central de San Marino es propiedad del Estado en un 70% y el 30% restante en cuatro bancos locales (aquí también, en menor escala, se propone de nuevo el vigilante participado por el supervisado, pero el primero solo controla todo las asambleas).
Finalmente, cabe recordar el sistema americano de la reserva federal, liderado por la Junta de la Reserva Federal (FRB) donde se sientan siete gobernadores designados por el Presidente de los Estados Unidos con la aprobación del Senado (entre ellos, el Presidente y el Vice- Presidente se designan con el mismo procedimiento). El sistema opera a través de 12 bancos de la reserva federal cuyo capital "debe" ser suscrito por las instituciones que quieran realizar la actividad bancaria. Se trata, por tanto, de una obligación general que implica una inversión igual al 6% del capital propio (hoy en día sólo la mitad del cual está exigible) y adopta la forma de acciones con derecho a un dividendo del 6%, pero que no son negociables. La eficacia de este sistema, que cumplirá su centenario el próximo 23 de diciembre, no es la mejor si tenemos en cuenta que no ha sido capaz de prevenir las numerosas crisis financieras que han estallado a lo largo del tiempo, la más reciente la que aún nos atormenta.
Cada Banco de la Reserva Federal es administrado bajo la supervisión de una Junta Directiva que consta de nueve miembros designados en dos tercios por los accionistas (la mitad en representación de ellos y la otra mitad en representación de los sectores no bancarios) y un tercio por la FRB en representación ideal de el público; la FRB también nombra al presidente. Si es cierto que estos últimos presumen de cierta independencia (por ejemplo en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York está el presidente del Museo Metropolitano de Arte que es también presidente del Consejo de Administración del banco), la presencia de representantes de los bancos comerciales y las grandes empresas sigue siendo un presagio de conflictos de intereses.
En resumen, la mejor práctica es que los bancos centrales sean propiedad total del estado. Las excepciones son marginales y por razones históricas. El único caso significativo de una entidad totalmente privada que recuerdo para la última posguerra se refiere a Irán, donde las funciones de emisión fueron encomendadas al poderoso banco privado Melli hasta 1960 cuando fue reemplazado por una entidad pública (ver mi ensayo sobre Estudios, vol.46, n.4, 2013, p.607).