comparte

Egipto: novedades en la aduana para el sector textil y marroquinería

A partir del 30 de marzo de 2012, se espera que las importaciones a Egipto de productos pertenecientes al sector textil y de artículos de cuero vayan acompañadas de un Certificado de Inspección y Control. Veamos los detalles.

Egipto: novedades en la aduana para el sector textil y marroquinería

En noviembre de 2011, las autoridades egipcias emitieron dos decretos ministeriales en relación con estos dos sectores: Decreto Ministerial No. 626, de 17 de noviembre de 2011, relativo a las importaciones/exportaciones en Egipto de tejidos, prendas confeccionadas con el uso de hilos teñidos o coloreados y alfombras y tapetes (Modifica la Ley de Importación y Exportación y el Sistema de Examen y Control de Procedimientos sobre Mercancías Importadas y Exportadas en relación con la importación de productos de fabricación textil); y el Decreto Ministerial N° 660 del 24 de noviembre de 2011, que en cambio se refiere a las importaciones/exportaciones de cuero natural y artificial, bolsos, calzado y sus partes (Modifica la Ley de Importación y Exportación y el Sistema de Examen y Control de Procedimientos sobre Mercancías Importadas y Exportadas en relación con la importación de productos de cuero).

Ambos decretos imponen la obligación de acompañar las mercancías en cuestión de un Certificado de Inspección y Control, disposición que, tras ser aplazada en dos ocasiones por el Ministerio de Industria y Comercio Exterior de Egipto, entrará en vigor el 30 de marzo de 2012 (originalmente el decreto fue de hecho se suponía que entraría en vigor a partir del 30 de noviembre de 2011; pospuesta hasta el 31 de enero de este año, su entrada en vigor se pospuso nuevamente hasta el 30 de marzo).

El Certificado de Inspección y Control en cuestión, que se presentará en la aduana egipcia junto con las mercancías en cuestión, debe ser emitido por un laboratorio u organismo de certificación reconocido por ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o por otro organismo, ya sea egipcio o extranjero, siempre que sea aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Se sugieren algunos nombres entre los organismos de inspección y control que operan según las normas internacionales ISO 17020 e ISO 17011: INCOLAB, SGS, INTERTEK, Bureau Veritas y la EGAC egipcia.

También se requiere la autenticación del Certificado por la Cámara de Comercio y la Embajada de Egipto en el país de origen de las mercancías. Entre los demás requisitos que debe cumplir este Certificado, el decreto prevé la obligación de indicar, para cada tipo de mercancía, la información relativa: cantidad, valor, país de producción, nombre de la planta de producción y domicilio relativo, nombre del importador sitio, y resultados de análisis y controles que garantizan la conformidad del producto con las especificaciones técnicas reconocidas en Egipto.

En este sentido, el organismo egipcio GOEIC (Organización General para el Control de Exportaciones e Importaciones), a la llegada de las mercancías a la aduana, está autorizado a realizar controles en algunas muestras.

Revisión