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Ecobonus 2017-2021: sin zona fiscal, la transferencia de crédito a los bancos está bien

La Agencia Tributaria explica que los contribuyentes de la zona franca podrán transformar la deducción en un crédito fiscal y también transferirla a bancos e intermediarios financieros, posibilidad que en cambio está cerrada a otros condóminos.

Ecobonus 2017-2021: sin zona fiscal, la transferencia de crédito a los bancos está bien

Los contribuyentes que se encuentren dentro de la zona libre de impuestos pueden transferir el crédito correspondiente al bono ecológico de obras en condominio a bancos e intermediarios financieros, así como a proveedores y empresas constructoras. Así lo hizo saber la Agencia Tributaria, precisando que esta posibilidad está reservada para quienes estén excluidos del impuesto Irpef por tener unos ingresos demasiado bajos o porque el impuesto bruto sea absorbido por las deducciones.

EL ECOBONUS

Hasta el 31 de diciembre de 2021, por las intervenciones relativas a las partes comunes de los edificios en condominio y por las relativas a todas las unidades inmobiliarias que integran el condominio único, se podrá disfrutar de una deducción del 65%. La subvención asciende al 70% del gasto si las intervenciones afectan a la envolvente del edificio con una incidencia superior al 25% de la superficie bruta de dispersión y al 75% del gasto si las obras sirven para mejorar su rendimiento energético en invierno y en verano.

La deducción se aplica sobre un importe de gastos que no exceda de 40 mil euros multiplicado por el número de unidades inmobiliarias que integren el edificio y deberá dividirse en diez cuotas anuales iguales.

EL CRÉDITO TRIBUTARIO

La ley de presupuesto de 2017 estableció que los condominios pueden transformar las deducciones del 70 y 75% en un crédito fiscal para ser transferido a las empresas que ejecutan las obras o a otras entidades privadas (incluidas las personas físicas), incluidos los trabajadores por cuenta propia o negocios, empresas y instituciones pero no a bancos o intermediarios financieros.

Los condominios que se encuentren dentro de la zona libre de impuestos también pueden transferir la deducción del 65% sobre otras intervenciones en forma de crédito por gastos incurridos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.

LO NUEVO PARA LA ZONA SIN IMPUESTOS

Un decreto posterior introdujo entonces una novedad: para las intervenciones de recalificación energética de las partes comunes del condominio, los beneficiarios de los incentivos que se encuentren en la zona franca también podrán destinar las deducciones a bancos e intermediarios financieros.

LOS DEBERES PARA LA ASIGNACIÓN

El condómino que enajena el crédito fiscal, si los datos de la enajenación no están ya indicados en la resolución de condominio, deberá comunicar al administrador del condominio, antes del 31 de diciembre del período impositivo de referencia, la enajenación exitosa y la aceptación del cesionario, indicando el nombre y código fiscal de este último.

El administrador del condominio comunica anualmente estos datos a la Agencia Tributaria con el procedimiento previsto para el envío de datos a los efectos de la declaración compilada y entrega al condómino la certificación de los gastos que le son imputables incurridos en el año anterior por el condómino.

La falta de envío de la comunicación deja sin efecto la cesión del crédito. La Agencia Tributaria hace visible en el "Cajón Fiscal" del cesionario el crédito que le ha sido asignado y que puede ser utilizado o ulteriormente transferido.

USO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO EN COMPENSACIÓN

El crédito fiscal podrá utilizarse en compensación mediante el formulario F24 exclusivamente a través de los canales telemáticos de la Agencia, que próximamente establecerá el código tributario específico. La porción del crédito que no se utiliza en el período en que es exigible se informa en los períodos impositivos subsiguientes y no se puede solicitar su devolución.

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