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Docentes y fuerzas del orden: obligación de vacunación a partir del 15 de diciembre

Desde el miércoles, la policía y los maestros no vacunados se han endurecido: aquí están las reglas y sanciones

Docentes y fuerzas del orden: obligación de vacunación a partir del 15 de diciembre

A partir del miércoles 15 de diciembre, para el profesorado y el personal escolar por un lado y para las fuerzas y cuerpos de seguridad, seguridad, defensa y ayuda pública por otro, snap y la obligación de vacunación prevista por el decreto anti-Covid lanzado por el Gobierno, la misma disposición que dio luz verde a la pase súper verde. El 14 de diciembre, el Ministerio del Interior y el de Educación emitieron circulares con las normas a respetar. Cualquiera que no cumpla está sujeto a multas muy altas.

LA OBLIGACIÓN DE VACUNACIÓN PARA LA FUERZA DE LA LEY

La obligación de vacunación en vigor desde el 15 de diciembre se refiere no sólo al ciclo de vacunación primaria, sino también "a la administración de la dosis de refuerzo posterior que se realizará cumpliendo las indicaciones y plazos que marque la circular del Ministerio de Sanidad". En pocas palabras, cualquier persona que haya recibido las dos primeras dosis de la vacuna durante más de cinco meses también debe recibir la tercera dosis o refuerzo. 

La obligación se aplica a todo el personal, incluidos los ausentes del servicio. Los trabajadores deberán “presentar la documentación que acredite el cumplimiento al responsable de su propia estructura”. 

SANCIONES Y MULTAS

Si la administración competente no recibe la documentación que acredite la vacunación, deberá invitar al trabajador o trabajadora “sin demora” a entregar todo el material solicitado en el plazo de 5 días. En caso de incumplimiento, las fuerzas del orden desencadenarán no solo la suspensión del servicio sin indemnización alguna, sino también la retirada temporal del “carné de identidad, placa, arma suministrada y esposas”.

El que trabaje sin vacuna será sancionado con una multa de entre 600 y 1.500 euros, mientras que el que no la compruebe será sancionado con una multa de entre 400 y 1.000 euros. 

EL REQUISITO DE VACUNACIÓN PARA DOCENTES Y ATA

Reglas similares también para los trabajadores de las escuelas desiguales, los servicios de educación infantil, los centros provinciales de educación de adultos, los sistemas regionales de educación y formación profesional y los sistemas regionales que implementan cursos de educación y formación técnica superior. 

Por tanto, el personal escolar también tendrá que demostrar que ha realizado la vacunación o ha reservado la vacuna en los 20 días siguientes a la entrada en vigor de la obligación. Tal y como exige la policía, toda persona que haya realizado la primovacunación durante más de cinco meses deberá presentar la documentación que acredite la administración de la tercera dosis. 

Los controles deberán ser realizados por el director o su delegado quien tendrá a su disposición "una nueva herramienta" para realizar los controles necesarios. “En particular, se ha introducido una nueva función dentro del Sistema de Información Educativa (SIDI) a la que pueden acceder las escuelas que, junto con la plataforma ya activada en septiembre para el control de pases verdes, permite a los directores de escuela verificar, a través de una interacción entre el Sistema de Información Educativa y la Plataforma Nacional de Certificado Verde Digital: el estado de vacunación del personal docente permanente y de término fijo y de ATA en servicio en cada institución escolar individual”, explica el ministero dell'Istruzione. También se prevé un sistema de alertas que permitirá conocer de forma automática los cambios en el estado vacunal del personal.

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