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Dl Milleproroghe: Pos obligación, sólo un mini-aplazamiento. Contadores-auditores, sí a la equivalencia

Solo un miniaplazamiento para la obligación de instalar Pos en las oficinas profesionales más grandes - El Gobierno ha cedido a las solicitudes de los senadores, aceptando una prórroga, pero solo por tres meses - Luz verde, sin embargo, para el registro automático de colegiados contadores en el Registro de Revisores Fiscales, sin más exámenes.

Dl Milleproroghe: Pos obligación, sólo un mini-aplazamiento. Contadores-auditores, sí a la equivalencia

El Pleno del Senado ha aprobado el aplazamiento al 30 de junio de la obligación de instalar equipos Pos en comercios y estudios profesionales con una facturación superior a 200 mil euros. Así, el plazo fijado para el 28 de marzo por el decreto ministerial publicado en el Boletín Oficial el pasado lunes se ha aplazado algo más de tres meses.

El miniaplazamiento, que alinea el plazo de los grandes estudios con el ya previsto para todos los estudios y tiendas, es fruto de un compromiso entre el Senado y el Gobierno. En la comisión de asuntos constitucionales, los senadores habían votado por una prórroga mayor, hasta el próximo año, pero con la opinión contraria del gobierno. En la Cámara, el Gobierno aceptó el aplazamiento, pero con la condición de que se limite al próximo 30 de junio.

Insertado en el proyecto de ley que convierte el decreto ley 150/13, el llamado Milleproroghe, el mini-aplazamiento ahora deberá enfrentar el examen de la Cámara. La ratificación de la medida debe tener lugar antes del 28 de febrero.

La medida también incluye la norma que establece definitivamente la equivalencia de los requisitos para la inscripción en el Registro de Censores Jurados de Cuentas y Peritos Contables con los necesarios para el acceso al Registro de Auditores de Cuentas.

Por lo tanto, si la ley es confirmada por la Cámara, la equivalencia será permanente, incluso después de la entrada en vigor del reglamento que implemente los nuevos requisitos para la inscripción en el Registro de Auditores. La única condición necesaria para los contadores públicos es la finalización del período de formación, que es de 36 meses para los auditores, mientras que para los contadores es de solo 18. En la práctica, una vez inscritos en su Registro, los contadores simplemente esperarán a que finalicen los tres años de pasantía para ingresar automáticamente a los revisores de cuentas.

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