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Dis-Coll: a partir de hoy solo consultas telemáticas. Aquí están las instrucciones del INPS.

A partir del 11 de mayo, la solicitud de prestaciones por desempleo Dis-Coll se puede presentar ante el INPS exclusivamente por vía electrónica. El Dis-Coll está dirigido a los colaboradores permanentes y coordinados que estuvieron involuntariamente sin trabajo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. El INPS brinda instrucciones para presentar la solicitud

Dis-Coll: a partir de hoy solo consultas telemáticas. Aquí están las instrucciones del INPS.

A partir de hoy es posible presentar la solicitud de la Dis-Coll exclusivamente electrónicamente. De hecho, la prestación por desempleo, que entró en vigor el 4 de mayo junto con Naspi, a partir de hoy solo se puede solicitar en el sitio web del INPS a través de un Pin personal especial. El sistema de prestaciones por desempleo se modificó con la reforma del mercado de trabajo de Renzi que, con el decreto legislativo de XNUMX de marzo, introdujo el subsidio Naspi, Asdi y Dis-Coll. Los procedimientos para presentar la solicitud del Dis-Coll se regían por el Circular número 83 del INPS.

¿Para quién es el Dis-Coll?

A diferencia de la Naspi (Nueva Prestación del Seguro Social para el Empleo) diseñado para proteger a los empleados, el Dis-Coll está dirigido a los colaboradores  coordinados y continuos, incluso por proyectos, que perdieron involuntariamente su trabajo entre el 2015 de enero de 31 y el 2015 de diciembre de XNUMX. Para tener derecho a la prestación por desempleo Trabajadores Dis-Coll debe cumplir con los siguientes requisitos:

– tres meses de cotización en el período comprendido entre el XNUMX de enero del año anterior al despido hasta el cese efectivo del trabajo;

 – un mes de cotización en el año 2015 o una relación de colaboración de al menos un mes que haya dado lugar a una renta no inferior a la mitad de la que da derecho a un mes de cotización.

Cantidad y duración

La indemnización Dis-Coll se compara con la base imponible a efectos de la seguridad social resultante de los pagos de cotizaciones realizados en el año natural en que se produce el cese de labores y con el anterior, dividido por el número de meses cotizados, o fracción de los mismos. . El cálculo del monto de la indemnización Dis-Coll se basa en las siguientes disposiciones:

– si la renta media mensual es igual o inferior a la cantidad de 2015 euros del año 1.195, el Dis-Coll es igual a 75% del salario;

– en el caso de que el ingreso mensual promedio sea superior a la cantidad antes mencionada, la medida Dis-Coll es igual 75% de la cantidad antes mencionada más 25% la diferencia entre la renta media mensual y la cantidad de 1.195 euros.

Para 2015, el Dis-Coll no podrá superar el importe máximo fijado en 1.300 euros al mes. Además, la circular del Inps especifica que el monto de la prestación por desempleo se reduce en un 3% cada mes a partir del primer día del cuarto mes de vigencia.

Aplicación telemática para el Dis-Coll

Según lo anunciado por la circular del Inps, la solicitud del subsidio Dis-Coll a partir del 11 de mayo solo puede presentarse por vía electrónica. El ciudadano debe acceder a los servicios telemáticos del INPS a través de su Pin personal y luego sigue el camino indicado: Inicio > Servicios en Línea > Relación de todos los Servicios > Servicios al ciudadano > Presentación de solicitudes de servicios de apoyo a la renta (Mostrador virtual de servicios de información y solicitud de servicios) > Dis-Coll.

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