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Copyright: copiar, descargar, usar? Las reglas y los riesgos

Películas, música, software: desde compartir entre amigos hasta plataformas para compartir archivos. Lo que está permitido y lo que está prohibido. ¿Qué puede pasar si rompemos las reglas? Preguntas y respuestas

Copyright: copiar, descargar, usar? Las reglas y los riesgos

¿Todo lo que está disponible en la Web se puede descargar y usar libremente?

No. Las obras disponibles en línea suelen estar protegidas por derechos de autor y, cuando son de libre uso, esto ocurre con el consentimiento de los titulares o en los casos previstos por la ley.

¿En qué casos se pueden utilizar los archivos que se encuentran en la web?

La usabilidad de los archivos que se encuentran en línea depende del tipo de uso que se haga de ellos. Si el uso es para el mero uso para fines personales, está permitido dentro de los límites establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual (artículos 65-71-decias derecho de autor). No se permite el uso de archivos encontrados en línea con fines comerciales sin el consentimiento de la persona con derecho a ello.  

¿Es legítimo instalar un programa para compartir archivos en nuestra computadora? ¿Cuál es el uso legítimo de compartir archivos?

Está permitido instalar un programa de intercambio de archivos siempre que estas plataformas cumplan con el pago de regalías. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso relativo a la plataforma de intercambio de archivos "Pirate Bay" ha sancionado la responsabilidad de los administradores del programa por la violación de los derechos de autor. Según el Tribunal, la plataforma, al dar acceso a los usuarios a las obras publicadas sin la autorización de los titulares de los derechos y permitir la extracción de copias, violó la ley de derechos de autor. Además, la gestión de la plataforma, realizada con ánimo de lucro y sobre la base de los ingresos obtenidos a través de los anuncios, genera un beneficio indebido a favor de una persona que no tiene derecho a explotar económicamente la obra intelectual de otros.

¿Qué está prohibido de todos modos?

Está prohibida la explotación económica de obras ajenas, salvo acuerdo específico con el autor u otros titulares de derechos (por ejemplo, el editor).

¿Puedo hacer una copia personal de un medio que contenga un producto protegido por derechos de autor (película, música o lo que sea)?

La ley de derechos de autor admite la posibilidad de realizar una copia privada para uso personal de una obra amparada por derechos de autor (art. 71-sexys). Ello, siempre que no exista conflicto con la explotación normal de la obra y que no se perjudique a los titulares de los derechos.

¿Puedo transferir el original conservando el soporte con la copia? ¿Puedo permitir que otra persona use la copia?

Es posible transferir el original y conservar una copia para uso privado. La copia también puede ser utilizada por otros, siempre que sea para fines personales. No se permite la cesión de la copia a título oneroso.

¿En qué procedimientos o sanciones puedo incurrir si uso ilegalmente material protegido por derechos de autor?

En caso de uso ilícito de material protegido, pueden surgir procedimientos tanto civiles como penales (artículos 156-174-quinquies derecho de autor).

¿Puede alguien externo monitorear mi uso de la Web, especialmente las plataformas de intercambio de archivos, sin notificarme? ¿Puede mi proveedor de Internet permitir que los investigadores investiguen el uso de mi conexión sin advertirme?

Los investigadores pueden, en la fase de investigación preliminar, tener acceso a plataformas informáticas personales con fines de investigación.

¿Bajo qué condiciones y con qué reglas puedo distribuir música o videos protegidos por derechos de autor en mi oficina o negocio? (ejemplos: música de fondo en el dentista, videos con televisores a la venta en una tienda de electrodomésticos).

Las normas a seguir para la correcta difusión de música o vídeos varían según los lugares estén abiertos al público o no. La oficina es un lugar privado y, por lo tanto, es posible reproducir música libremente para fines personales. Por el contrario, en el caso de un establecimiento comercial (por ejemplo, tiendas de ropa, supermercados), es posible utilizar la música como fondo obteniendo una licencia específica de Siae, suscribiendo una tarifa plana anual o periódica o con el órgano de administración de Liberi Editori Autori. (arrecife de sonido).

En caso de que se confirme una infracción de las normas por mi parte, ¿a qué sanciones puedo incurrir?

En caso de infracción de derechos de autor, puede incurrir en sanciones civiles y ser condenado a reparar el daño sufrido por el autor. También puede ser sancionado penalmente con multa y, en los casos más graves, con prisión de hasta un año (artículos 156-174-quinquies derecho de autor). Si el delito se comete en interés o en beneficio de una entidad, también se prevén sanciones contra esta última de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001.

¿Cómo se puede notificar el proceso en mi contra?

La noticia del proceso en su contra se comunica a la persona sujeta a las investigaciones de conformidad con el art. 161 del Código Procesal Penal. Sin embargo, es posible tener conocimiento de ella a través de una solicitud formulada en base al art. 335 cpp al Ministerio Público del Juzgado.

¿Pueden los investigadores registrar mi casa u oficina sin previo aviso por copias infractoras de material protegido por derechos de autor?

Cuando exista razón fundada para creer que el cuerpo del delito o las cosas pertinentes al delito se encuentran en un lugar determinado, puede ordenarse el registro de una habitación (artículo 247 del Código Procesal Penal y reformas posteriores). En el acto de iniciar las operaciones, se entrega al imputado oa quien tenga la disponibilidad del lugar, copia del decreto motivado de allanamiento del local. Las cosas encontradas al final del allanamiento pueden ser embargadas (art. 252 cpp). El allanamiento puede realizarse a instancia del Ministerio Público oa iniciativa de la policía judicial (ex art. 352 cpp). 

¿Es posible incautar el material encontrado después de la búsqueda y en base a qué título?

La ley prevé la posibilidad de que la autoridad judicial ordene la incautación del cuerpo del delincuente y de las cosas propias del delito necesarias para la constatación de los hechos (artículo 253 y siguientes) con decreto motivado.  

¿Qué debo hacer si soy objeto de un procedimiento?

Es recomendable contactar con un abogado para el pleno conocimiento de sus derechos y la mejor asistencia profesional.

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