A partir de 2020, para tener derecho a la deducción del 19% en el IRPF se deben cumplir dos condiciones. La primera, de la que ya hemos hablado, es no pagues en efectivo, sino con tarjeta de crédito, tarjeta de débito u otros instrumentos rastreables. La segunda es cumplir con dos nuevos límites de ingresos.
DEDUCCIÓN INTEGRAL DEL IRPEF HASTA 120 MIL EUROS
La Ley de Presupuesto 2020 establece que a partir de este año el Irpef bonifica los gastos previstos en el artículo 15 del Tuir (el texto consolidado del impuesto sobre la renta) sólo se adeudan íntegramente a los contribuyentes con ingresos brutos de hasta 120 mil euros.
CÓMO FUNCIONA MÁS DE 120 MIL EUROS
Más allá de este umbral, el porcentaje de deducción se reduce progresivamente a medida que aumentan los ingresos, hasta quedar nulo para las rentas brutas a partir de 240 euros.
Para saber la deducción a la que tiene derecho en el tramo de renta de 120-240 euros, debe calcular la proporción entre 240 euros, menos la renta total, y 120 euros.
UN EJEMPLO DE CÁLCULO
Pongamos un ejemplo práctico, tomando como referencia una renta de 150 mil euros. En este caso, el cálculo a realizar es el siguiente:
(240.000 – 150.000) : 120.000 = 0,75
Significa que tienes derecho al 75% de la deducción, o al 75% del 19%. La deducción del IRPF desciende por tanto al 14,25%.
Advertencia: el ingreso total del que se parte se entiende neto de los ingresos (es decir, los ingresos catastrales revaluados) de la propiedad utilizada como residencia principal y accesorios relacionados.
LAS EXCEPCIONES
Sin embargo, hay varias excepciones. Las deducciones del Irpef del 19% son siempre utilizables íntegramente (independientemente de los ingresos) en estos gastos:
- gastos de intereses y cargos accesorios sobre préstamos agrícolas o hipotecas;
- gastos de intereses y cargos accesorios sobre préstamos hipotecarios tomados para comprar o construir propiedades para ser utilizadas como residencia principal;
- gastos sanitarios por patologías que dan derecho a la exención de participación en los gastos sanitarios (siempre se indican en elartículo 15 del Tuir: letra c, apartado 1).
GASTOS AFECTADOS
Otros gastos importantes se verán afectados en su lugar. La lista incluye los siguientes elementos:
- veterinarios;
- jardines de infancia;
- actividades deportivas o cursos universitarios para hijos a cargo;
- honorarios de agentes inmobiliarios;
- honores funerarios;
- pases de autobús, metro y tranvía.
EL RIESGO SOBRE LOS ALTOS INGRESOS
La nueva normativa conlleva el riesgo de que los contribuyentes con ingresos brutos superiores a 240 euros, al no poder deducir ningún gasto al 19%, opten por pagarlo todo en efectivo. De hecho, no hay ningún incentivo para que usen herramientas rastreables.