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Decreto Ristori-bis: las nuevas normas sobre trabajo y seguridad social

Desde despidos hasta la suspensión del pago de cotizaciones, pasando por licencias, aguinaldos y trabajadores deportivos, estas son las novedades del decreto Ristori-bis

Decreto Ristori-bis: las nuevas normas sobre trabajo y seguridad social

El Decreto-Ley "Ristori-bis" (Decreto-Ley 9 de noviembre de 2020, n. 149) también contiene nuevas disposiciones en materia de empleo y seguridad social. Veamos cuáles son los más importantes.

PAGO DE INTEGRACIÓN

El nuevo Decreto-Ley corrige el anterior decreto "Ristori" prorrogando hasta el 15 de noviembre de 2020, en lugar del 31 de octubre, los plazos para el envío de las solicitudes del fondo de cesantía por Covid-19 y para la transmisión de los datos necesarios para el pago o para el saldo de el mismo que, en aplicación de la normativa ordinaria, se sitúa entre el 1 y el 30 de septiembre pasados.

También cabe señalar que los diversos tratamientos de integración salarial previstos por el primer decreto "Ristori" (Cig ordinaria, cheque ordinario, Cig en derogación por Covid-19) también se reconocen a los trabajadores en vigor en la fecha de entrada en vigor de el nuevo Decreto-Ley, es decir, el día 9 del corriente mes,  

Finalmente, se autoriza a los fondos alternativos bilaterales de artesanía y administración a utilizar las sumas asignadas por el Decreto-Ley "Agosto" también para los desembolsos del cheque ordinario Covid-19 hasta el 12 de julio último.

SUSPENSIÓN DE PAGOS DE CONTRIBUCIONES

 El nuevo decreto amplía la aplicación de la suspensión de los pagos de la seguridad social a partir de noviembre a los empleadores privados cuyas actividades no estaban incluidas en el primer decreto "Ristori", e identificadas en el Anexo 1 del decreto "Ristori-bis". Sin embargo, la suspensión no se refiere a los pagos adeudados por el seguro obligatorio del INAIL.

Cabe señalar que esta facilitación implica el pago, sin penalizaciones e intereses, de las contribuciones suspendidas en una sola solución antes del 16 de marzo de 2021 o en un máximo de 4 cuotas mensuales de igual monto, siendo la primera cuota siempre antes del 16 de marzo de 2021 .

También se suspenden, en la misma forma, los pagos de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que vencen en noviembre de 2020 a favor de los empresarios privados que tengan unidades productivas u operativas en las denominadas “áreas rojas” ya identificadas o que se identificarán posteriormente, pertenecientes a los sectores del anexo 2 del mismo decreto "Ristori-bis".

Los datos de identificación relativos a los empleadores serán comunicados por la Agencia Tributaria al INPS, a fin de permitir el reconocimiento a los beneficiarios de las medidas relativas a la suspensión de cotizaciones.

En lo que respecta a los sujetos pertenecientes a las cadenas productivas agropecuarias, pesqueras y acuícolas, incluyendo a los productores de vino y cerveza, el decreto "Ristori-bis" reconoce la exención del pago de las contribuciones a la seguridad social y asistencial, excluyendo bonos y contribuciones al INAIL, también para los próximo período de salario de diciembre.

Todas las concesiones indicadas se atribuyen de acuerdo con la legislación vigente de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.

PERMISO EXTRAORDINARIO PARA PADRES

En relación con el trabajo inteligente y las horas extraordinarias compensadas al 50 por ciento del salario para los trabajadores-padres, se han introducido medidas adicionales, limitadas a las denominadas "zonas rojas" ya identificadas o que se identificarán más adelante. 

En caso de suspensión de la actividad docente en estas áreas en presencia de centros de educación secundaria inferior, y sólo en los casos en que la actividad laboral no pueda desarrollarse en modo smart working, se reconoce, alternativamente, tanto para los padres de los alumnos de dichos centros, si son trabajadores por cuenta ajena, el derecho a abstenerse de trabajar durante todo el tiempo que dure la suspensión.

La pérdida de salario derivada de la ausencia es compensada por el INPS en el 50% del salario, tomando como referencia el salario promedio diario global del período de pago vencido inmediatamente anterior a aquel en que comenzó la licencia.

La prestación también afecta a los padres con hijos con discapacidad en situación de comprobada gravedad conforme a la legislación vigente, matriculados en centros escolares de todos los niveles o alojados en guarderías, cuyo cierre se haya ordenado por Decreto del Primer Ministro de 24 de octubre y 3 de noviembre de 2020.

BONIFICACIÓN DE CUIDADO DE NIÑOS

También a partir del 9 de noviembre, limitado a las "áreas rojas", en las que se suspende la suspensión de las actividades docentes ante la presencia de las escuelas secundarias inferiores, los padres de los alumnos afines matriculados en la Gestión Separada del INPS (autónomos, colaboradores continuos u ocasionales) o inscritos en la gestión especial del Seguro General Obligatorio y no inscritos en otras formas obligatorias de seguridad social (artesanos, comerciantes) tienen derecho a beneficiarse de una o varias bonificaciones por la compra de servicios de canguro dentro del máximo global límite de 1.000 euros, a destinar a servicios prestados durante el período de suspensión de la actividad docente presencial.

El reconocimiento de la bonificación se otorga alternativamente a ambos progenitores en el único caso en que la ejecución del trabajo no pueda realizarse en modo smart working y está condicionado a que no exista otro progenitor en la familia que sea beneficiario de una ayuda. instrumento a la renta, en los supuestos de suspensión o cese del trabajo, o desempleados no trabajadores. 

TRABAJADORES DEPORTIVOS

Finalmente, el decreto "Ristori-bis" aclara la aplicación de la indemnización de 800 euros prevista por el art. 17 del anterior decreto de “Avituallamientos” para el presente mes de noviembre, a favor de los trabajadores del deporte con relación de colaboración, que, como consecuencia de la emergencia epidemiológica por el Covid-19, hayan cesado, reducido o suspendido su actividad: son considerado debido a la emergencia, todas las relaciones de colaboración expiraron el 31 de octubre de 2020 y no se renovaron.

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