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Decreto Imu-Bankitalia, luz verde del Senado

La medida fue aprobada con 142 votos a favor, 94 votos en contra y 2 abstenciones y ahora pasa a la Cámara para una segunda lectura.

Decreto Imu-Bankitalia, luz verde del Senado

Luz verde del Senado al decreto Imu-Bankitalia con 142 votos a favor, 94 votos en contra y 2 abstenciones. La disposición, que fue modificada en el Palacio Madama, ahora está siendo examinada por la Sala en segunda lectura.

Además de la cancelación de la segunda cuota de Imu (sujeta al "mini-Imu", que debe pagarse antes del 24 de enero), entre los cambios relacionados con la revalorización de las acciones de Bankitalia, la ampliación de 24 a 36 meses del plazo para ajustar las cuotas de participación a las nuevas reglas; el aumento de 20 a 25 euros de las participaciones nominativas; la garantía de ser italiano y la reducción del límite máximo de participación en el capital que se puede tener del 5% al ​​3%.

En particular, sobre el carácter italiano de los accionistas, la enmienda establece que las participaciones en el capital del Banco de Italia sólo pueden pertenecer a "bancos con domicilio social y administración central en Italia", "empresas de seguros y reaseguros con domicilio social y administración central en Italia”, “instituciones de seguridad social y de seguros e instituciones con domicilio social en Italia y fondos de pensión” constituidos bajo la ley italiana.

Nuevamente en el artículo 4, se aprobó otra modificación de la Comisión que establece que, “a los efectos del cómputo de las participaciones indirectas, se hará referencia a las definiciones de control que dicten las normas sectoriales del accionista”.

Luz verde también al "derecho de veto" por parte del Consejo Superior sobre los nuevos miembros. El decreto deroga la cláusula de aprobación pero, previo dictamen de la Comisión de Hacienda, prevé que la Junta de Gobierno también verifique (además del cumplimiento de los límites accionarios) el "cumplimiento de los requisitos de honorabilidad de los representantes y la estructura societaria de los adquirentes". , con referencia a sus respectivas jurisdicciones. Si no se cumplen estos requisitos, el Directorio cancela la venta de las acciones”.

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