Además de las intervenciones sobre los contratos de duración determinada, la reducción de las cotizaciones pagadas por los empleados y la superación de la renta básica con la institución del subsidio de inclusión, la Decreto Ley del Trabajo El núm. 48, de 4 de mayo, contiene otras disposiciones varias.
Incentivos a la contratación
Para los empresarios privados, que lo soliciten, existe un tipo de incentivo por un período de un año equivalente al 60% del salario bruto mensual para el nuevas contrataciones de jóvenes en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2023, siempre que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- menos de 30 años de edad en la fecha de empleo
- están desempleados y no están matriculados en estudios o cursos de formación
- están inscritos en el Programa Operativo Nacional Iniciativa de Empleo Juvenil
Este incentivo va de la mano con el incentivo al empleo estable juvenil ya previsto por la Ley de Presupuestos 2023 y con otras exenciones o reducciones en las tasas de financiación previstas por la legislación vigente, limitadas al período de aplicación de la misma.
La acumulación de estas prestaciones deberá en todo caso respetar los límites máximos establecidos por la legislación europea sobre ayudas de Estado: en este último caso, el nuevo incentivo se reconoce únicamente en la cuantía del 20% del salario mensual de cada joven contratado con las anteriores requisitos
Incentivos al empleo fijo y temporal
Un segundo tipo de incentivo está relacionado con la contratación con contrato de trabajo permanente, a tiempo completo o parcial, o con contrato de aprendizaje o con la transformación de duración determinada a indefinida, de los perceptores de la renta de inclusión (antigua renta ciudadana).
El incentivo consiste en la exención total durante 12 meses de las cotizaciones pagadas por los empleadores, con exclusión de las pagadas por el INAIL, por cada trabajador contratado, hasta un límite máximo de 8.000 euros anuales y ajustados mensualmente.
Sin embargo, la exención no afecta el monto de la pensión del trabajador.
como cláusula de garantía antifraude, el incentivo deberá ser reembolsado, incrementado por las sanciones civiles por mora, en caso de despido del trabajador interesado en los 24 meses siguientes a la contratación, salvo despido por justa causa o motivo justificado.
En el caso de los empleo a plazo fijo, incluso estacionalmente, la exención de cotización se reconoce siempre durante 12 meses, pero el límite máximo anual se reduce a 4.000 euros con relativa reparametrización mensual.
En el caso de las agencias de empleo, se prevé entonces, para cada beneficiario de laverificación de inclusión contratados a través de su mediación realizada con el uso de la plataforma digital para hacerse cargo e investigación activa, una contribución equivalente al 30% del incentivo máximo indicado anteriormente.
Bienestar corporativo
Para el período impositivo 2023, por derogación de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta Refundido (TUIR), los empresarios, previa comunicación a los representantes sindicales unitarios, en caso de estar presentes, no tendrán que considerar como renta, hasta el límite máximo de tres miles de euros, el valor de los bienes vendidos y los servicios prestados a los trabajadores con hijos a cargo, incluidos los hijos reconocidos, nacidos fuera del matrimonio, adoptados o encomendados, además de las cantidades pagadas o reembolsadas por éstos a los mismos trabajadores para el pago de servicios domiciliarios de agua, luz y gas.
Contratos de expansión
Hasta el 31 de diciembre de 2023, para completar los planes de consolidación y relanzamiento de grupos de empresas de más de mil trabajadores, es posible, por contratos de expansión estipulado para el 31 de diciembre de 2022 y aún no concluido, reprogramar, con un nuevo acuerdo sindical a nivel ministerial, el personal saliente vinculado al deslizamiento de pensión por otros 12 meses posteriores a la fecha inicial de celebración del contrato de expansión.
Sin embargo, los límites generales de gasto y el número de trabajadores despedidos previstos por el contrato de expansión original permanecen sin cambios.
Rendimiento ocasional
para los usuarios de actuación ocasional que operen exclusivamente en los sectores de congresos, ferias, eventos, balnearios y parques de atracciones, se prevé que:
- se aumenta el límite del importe total de la retribución de todos los trabajadores ocasionales de 10.000 a 15.000 euros anuales
- el límite dimensional del usuario, más allá del cual está prohibido recurrir a servicios discrecionales, se incrementa de 10 a 25 trabajadores permanentes.
Además, este caso no se refiere a los servicios de trabajo por cuenta propia ocasional.
Sanciones administrativas
Además, se modifica la normativa en la materia sanciones administrativas por omisión en el pago de las retenciones de la Seguridad Social, por lo que ahora la omisión del pago por parte del empleador de las retenciones de la Seguridad Social y Previsión en las nóminas de los trabajadores, por un importe no superior a 10.000 euros anuales, dan lugar a una multa administrativa de una vez y de la mitad a cuatro veces las cantidades omitidas (anteriormente de 10.000 a 50.000 euros).
En todo caso el empleador no es punible, ni sujeta a la sanción administrativa, si no paga dentro de los tres meses siguientes a la impugnación o notificación de la constatación de la infracción.
Finalmente, para los pagos omitidos realizados a partir del 1 de enero de 2023, las liquidaciones de las infracciones deberán ser notificadas antes del 31 de diciembre del segundo año siguiente al objeto de la infracción.