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Decreto Bancario: el Gobierno pone la confianza

El decreto que contiene la reforma de las CCB y la garantía estatal sobre las titularizaciones enfrentará el voto de confianza de la Cámara - Comisión de Finanzas aprueba la salida para las sociedades anónimas y la reforma que cancela el interés compuesto bancario.

Voto de confianza en la Cámara sobre el decreto bancario, que contiene la reforma de las CCB y la garantía del Estado sobre la titulización de préstamos en mora.

La decisión del Gobierno fue anunciada por la ministra de Relaciones con el Parlamento, María Elena Boschi. Las explicaciones de voto están previstas para mañana a las 10.30 horas. A las 12.10 horas el inicio de la convocatoria.

Recordamos que la Comisión de Hacienda de Montecitorio ha dado luz verde al mecanismo de "salida" para el Bcc y ha ampliado el acceso a la garantía estatal sobre la morosidad a los intermediarios financieros. Hablando de las CCB, las entidades que no quieran incorporarse al holding único, si a 31 de diciembre de 2015 tuvieran un patrimonio neto superior a 200 millones, tendrán 60 días desde la conversión definitiva del decreto para decidir presentar una solicitud al Banco de Italia para conceder la actividad a una sociedad bancaria manteniendo la indivisibilidad de las reservas y contra el pago del 20% del capital social como impuesto extraordinario.

En cuanto a la garantía sobre la titulización de préstamos dudosos, esta última también será prerrogativa de los intermediarios financieros, mientras que el fondo pasará de 100 a 200 millones. Los préstamos dudosos no podrán venderse por encima de "su valor neto contable en la fecha de la venta", mientras que habrá una mayor flexibilidad en la gestión de las relaciones con las agencias de calificación.

Otra de las novedades introducidas se refiere a la eliminación del anatocismo bancario en virtud del cual los bancos aplicaban intereses no sólo sobre la deuda original, sino también sobre los intereses devengados con anterioridad.

La modificación del PD, firmada por primera vez por Sergio Boccadutri, establece que el devengo de intereses será igual a un año, mientras que los intereses a cargo del cliente no podrán generar más intereses. Estos se contarán el 31 de diciembre de cada año y vencerán a partir de marzo del año siguiente.

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