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Declaración de tari: el plazo no se desliza en cuanto a Imu y Tasi

El Ministerio de Economía ha aclarado que la modificación de los plazos para la presentación de la declaración atañe solo al Imu y al Tasi y no también al Tari: estas son las fechas a marcar en el calendario

Declaración de tari: el plazo no se desliza en cuanto a Imu y Tasi

El Ministerio de Economía aclara los distintos plazos vigentes para la presentación de la Declaraciones de Tari, Imu y Tasi.

In una resolución firmada por la Directora General de Finanzas, Fabrizia Lapecorella, leemos que “el plazo para presentar la declaración Tari” permanece “todavía en 30 junio o en el diferente plazo establecido por el Municipio en el ejercicio de su potestad reglamentaria”.

Solo cambia el plazo de presentación de las declaraciones relativas al Imu y al Tasi: el nuevo término es “el 31 diciembre del año siguiente a aquel en que se originó la condición tributaria”, prosigue la resolución.

Hacienda lanzó esta aclaración después de que algunos "cuerpos de información", al dar la noticia sobre la modificación de los plazos para la presentación de las declaraciones de Imu y Tasi del 30 de junio al 31 de diciembre, había manifestado que “estos términos habrían sido modificados no solo para el Imu y para el Tasi, sino también para el Tari”. Un malentendido comprensible, dado que "el párrafo en cuestión se refiere al impuesto único municipal (Iuc), que incluye los tres impuestos".

El ministerio consideró entonces necesario aclarar el malentendido: "Al respecto -concluye la resolución- una lectura sistemática de las normas demuestra que la modificación de los plazos para la presentación de la declaración se refiere exclusivamente al Imu y al Tasi y no también al Tari.

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