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Proyecto de ley de corrupción: código (y sanciones) para empleados y ejecutivos estatales

Examen de proyecto de ley retomará en la Cámara la próxima semana - Destaca código de ética para servidores públicos. Objetivo, velar por la calidad de los servicios, la prevención de fenómenos de corrupción, el cumplimiento de los deberes constitucionales de diligencia, lealtad, imparcialidad y servicio exclusivo del cuidado del interés público”.

Proyecto de ley de corrupción: código (y sanciones) para empleados y ejecutivos estatales

Corrupción: el examen del proyecto de ley en la Cámara continuará la próxima semana, pero mientras tanto se han fijado algunas apuestas. Se destaca la formalización de un código de ética para los empleados públicos. Objetivo, velar por la calidad de los servicios, la prevención de fenómenos de corrupción, el cumplimiento de los deberes constitucionales de diligencia, lealtad, imparcialidad y servicio exclusivo del cuidado del interés público”. Estos son los puntos esenciales:

Deberes y sanciones de los administradores. El código, previsto por una enmienda del gobierno, contiene una sección específica dedicada a los deberes de los gerentes. Hay sanciones para quienes infrinjan los deberes. La infracción, en efecto, “es fuente de responsabilidad disciplinaria, civil, administrativa y contable”. Y se señala que las infracciones graves o reiteradas del código comportan la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 55-quáter, párrafo 1, o el despido de los empleados más indisciplinados. Reglas estrictas y nuevos riesgos, pues, para los que han sido condenados, incluso con sentencia que no ha llegado a ser firme. De hecho, la disposición gubernativa establece que “no podrán formar parte, ni siquiera con funciones secretariales, de comisiones de acceso o selección de puestos de empleo público; no pueden ser adscritos, ni siquiera con funciones directivas, a las oficinas encargadas de la gestión de los recursos financieros, la adquisición de bienes, servicios y suministros, así como la concesión o provisión de subvenciones, contribuciones, subvenciones, ayudas económicas o atribuciones de valor económico. ventajas a los sujetos públicos y privados". Finalmente, no pueden formar parte de "las comisiones para la elección del contratista para la asignación de obras, suministros y servicios, para el otorgamiento y desembolso de subvenciones, contribuciones, subvenciones, ayudas económicas, así como para la atribución de ventajas económicas". de cualquier tipo".

Tarifas y trámites. Sin regalos de estado. La Sala aprobó la propuesta de las comisiones que prevé la prohibición a todo empleado público de solicitar o aceptar, por cualquier concepto, compensaciones, dádivas u otros beneficios, en relación con el desempeño de sus funciones o tareas asignadas, sin perjuicio de las dádivas habituales , siempre que sean de valor modesto y dentro de los límites de las relaciones normales de cortesía. En cuanto a los procedimientos, una modificación (que sucumbió al Gobierno) afecta a las disposiciones relativas a la organización de los cargos y relaciones laborales y laborales de las administraciones públicas, con el objetivo de fomentar la publicidad de los cargos y la transparencia en la gestión de las tasas. La enmienda introduce responsabilidad fiscal para el empleado que no sigue los procedimientos correctos.

Obtención. Los órganos de contratación están obligados a publicar en sus sitios web institucionales, de servicio o de suministro, la estructura propuesta, el objeto de la licitación, la lista de operadores invitados a presentar la oferta, el adjudicatario y el importe de la adjudicación, los plazos de finalización de la obra, el importe de las sumas liquidadas. Antes del 31 de enero de cada año, esta información, que se refiere al año anterior, se publica en cuadros resumen de libre descarga para permitir el análisis y reprocesamiento de los datos informáticos, también con fines estadísticos.

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