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Criptomonedas, OAM: el registro de operadores de moneda virtual se lanzará el 18 de mayo

Decreto MEF introduce las reglas para la inscripción en la sección especial del registro OAM y el ejercicio de actividades de servicio de criptomonedas

Criptomonedas, OAM: el registro de operadores de moneda virtual se lanzará el 18 de mayo

Después de casi tres años, el tramo especial del estará operativo el 18 de mayo registro de cambistas en poder de la OAM a la que deberán registrarse los proveedores de servicios relacionados con el uso de servicios de moneda virtual y monedero digital que operen en Italia. La comunicación debe realizarse por vía electrónica a través del servicio presente en el área privada - sujeta a registro - dedicada al portal del Organismo para la gestión de las listas de agentes financieros y corredores de crédito. A la luz de decreto del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de enero de 2022, en caso de incumplimiento del plazo o denegación del registro por parte del Organismo, se considerará abusivo el ejercicio de la actividad. 

Todas las materias, ya operativas, también en línea, en la fecha de apertura del registro (hasta el 18 de mayo) y en posesión de los requisitos legales (art.17-bis, párrafo 2, del Decreto Legislativo 141/2010), tendrán Día 60 comunicar sus operaciones en Italia y continuar ejerciendo la actividad sin tener que esperar la resolución de la OAM sobre la inscripción en el registro.

En cuanto a los sujetos aún no operativos a la fecha de apertura del registro, deberán comunicar su intención de operar en Italia, adaptándose a los requisitos reglamentarios mencionados anteriormente, y esperar la decisión del Organismo para poder operar legalmente. en Italia. 

La OAM tendrá 15 días para verificar la regularidad y exhaustividad de la comunicación y documentación adjunta y ordenar o denegar el registro. El plazo de 15 días podrá suspenderse por una sola vez, por un máximo de 10 días, si el Organismo estima que la comunicación está incompleta o integrada. 

El OAM deberá velar por la claridad, exhaustividad y accesibilidad al público de los datos comunicados en el apartado especial del registro en el que además se hará constar: los apellidos y nombre del prestador del servicio en relación con el uso de moneda virtual o del proveedor del servicio de billetera digital persona natural o de la razón social y domicilio social o sede del establecimiento permanente en el territorio de la República cuando se trate de persona distinta de persona natural; la indicación del tipo de servicio prestado, la dirección de los puntos físicos de operación, incluidos los cajeros automáticos (ATM), y/o la dirección web a través de la cual se presta el servicio.  

Finalmente, la OAM facilitará, previa solicitud, toda la información y documentación que posea en razón de la gestión de la sección especial del registro a todos los sujetos institucionales involucrados en la lucha contra el lavado de dinero ya la Dirección Nacional Antimafia y Antiterrorismo.

Entre los datos que también pueden solicitarse se encuentran los relativos a las operaciones realizadas por sujetos registrados en el territorio de la República Italiana: datos de identificación del cliente, datos resumidos relativos a las operaciones globales de cada proveedor de servicios en relación con el uso de monedas virtuales y proveedor de servicios de billetera digital para cada cliente.

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