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Constitución: ok de la Cámara a un presupuesto equilibrado, solo falta el último sí del Senado

Los diputados dieron el segundo visto bueno a la reforma del artículo 81 de la Carta con 489 votos a favor, tres en contra y 19 abstenciones – Si se alcanzan dos tercios de los votantes también en el Palacio Madama, no se puede solicitar un referéndum confirmatorio.

Constitución: ok de la Cámara a un presupuesto equilibrado, solo falta el último sí del Senado

Segundo visto bueno de la Cámara al proyecto de ley constitucional que rehace el artículo 81 de nuestra Carta para insertarlo la obligación de equilibrar el presupuesto. Ahora eso es todo lo que queda la cuarta y última lectura del Senado. Para que la disposición entre en vigor se requerirá la mayoría absoluta de los miembros, ya obtenida en Montecitorio, donde también se obtuvo una mayoría de dos tercios que permite evitar un posible referéndum: de hecho hubo 489 votos a favor, tres en contra y 19 abstenciones. Si se alcanzan los dos tercios también en el Palacio Madama, no se puede solicitar un referéndum confirmatorio, según las disposiciones de la propia Constitución.

El nuevo artículo 81 introduce, en relación con el presupuesto estatal, la obligación de equilibrar los ingresos y los gastos, teniendo en cuenta las fases adversas y favorables del ciclo económico. Se prohíbe recurrir al endeudamiento salvo para tener en cuenta el ciclo y la ocurrencia de hechos excepcionales.

En este último caso, se requiere la autorización de las Cámaras, que será adoptada por la mayoría absoluta de los respectivos miembros. La reforma se refiere entonces a una ley ordinaria de desarrollo la tarea de definir en primer lugar cuáles son los "sucesos excepcionales" que permiten el desbordamiento del presupuesto, que incluyen "grandes recesiones económicas, crisis financieras, grandes desastres naturales". Sin embargo, en el caso de un sobrecosto, también debe haber un plan de pago.

La ley de aplicación también indicará cuál será el límite máximo de la desviación cíclica acumulada del PIB, una vez superado este, será necesario intervenir con medidas correctoras. Lo que significa que si el déficit supera este límite, será obligatorio que el gobierno a cargo haga un movimiento, sin estancamiento.

Y en la ley de aplicación habrá una novedad más, es decir la institución “en las Cámaras, en cumplimiento de la relativa autonomía constitucional, de un organismo independiente a los que asignar tareas de análisis y verificación de la evolución de las finanzas públicas y evaluación del cumplimiento de las normas presupuestarias”. Las nuevas disposiciones constitucionales se aplicarán a partir del ejercicio 2014.

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