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Costos de la política: aquí están los recortes del gobierno para salarios, rentas vitalicias, fiestas en las Regiones

Un decreto para "frenar el despilfarro de los dineros públicos": así presentó Monti la última medida aprobada ayer por la noche por el Consejo de Ministros - Recorte de salarios en las Regiones, reducción de la financiación de los colectivos, supresión de las rentas vitalicias - Número de consejeros y asesores - Nuevas obligaciones de transparencia, más poder al Tribunal de Cuentas.

Costos de la política: aquí están los recortes del gobierno para salarios, rentas vitalicias, fiestas en las Regiones

El decreto de recorte de los costes de la política en los entes locales es la "vía para mejorar la relación entre los cargos electos y los votantes y frenar la creciente y preocupante desafección hacia la política", situando una barrera "al despilfarro del dinero público, que en lugar de ser utilizado para mejorar la res publica, con demasiada frecuencia se utiliza como res privada". Con estas palabras el primer ministro Mario Monti Ayer por la noche en rueda de prensa presentó la última disposición adoptada por el Consejo de Ministros. Un paquete de medidas que se ha vuelto urgente tras el sensacional caso Laziogate y la apertura de investigaciones similares sobre el despilfarro de fondos públicos también en otras regiones, como Emilia Romaña y Piamonte.

Veamos cuáles son las principales medidas que introduce el decreto.

RECORTES EN SALARIOS, ANUALIDADES Y FINANCIAMIENTO

Los honorarios de los directores y asesores se regulan de modo que no superen el nivel total de remuneración reconocido por la Región más virtuosa (identificada por la Conferencia Estado-Regiones en el plazo perentorio del 30 de octubre de 2012). Está prohibido acumular dietas o emolumentos, incluidas las dietas por funciones o presidencia, en comisiones u órganos colegiados derivados de los cargos de presidente de la Región, presidente del consejo regional, asesor o consejero regional.

La participación en las comisiones permanentes, en cambio, es gratuita. Para los demás órganos colegiados, la cuota de asistencia no podrá exceder de 30 euros.

Confirmó la eliminación de las rentas vitalicias y la aplicación obligatoria del método contributivo para el cálculo de la pensión. Mientras tanto, no podrán pagarse pensiones o rentas vitalicias a quienes hayan ocupado el cargo de presidente de la Región, consejero regional o consejero regional sólo si los beneficiarios han cumplido 66 años de edad y ejercido el cargo, aunque no de forma continua, durante al menos menos 10 años.

Se reducen en un 50% las financiaciones y subvenciones a favor de los consejos, partidos y movimientos políticos y se ajustan al nivel de la Región más virtuosa (identificada por la Conferencia Estado-Regiones a 30 de octubre de 2012). En cambio, se suprime la financiación de grupos compuestos por un solo consejero.

REDUCCIÓN DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS

El decreto también interviene en la reducción del aparato político mediante la aplicación del decreto "anticrisis" 138 de 2011. El "recorte" en el número de regidores y concejalas regionales deberá efectuarse dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la disposición. , a excepción de las Comunidades Autónomas en las que esté prevista una vuelta electoral (para las que se aplicará el límite tras las elecciones). El decreto también obliga a las Regiones a cumplir con las normas estatales relativas a la reducción de consultoría y conferencias, coches azules, patrocinios, remuneración de los directores de empresas participadas.

DEBERES DE TRANSPARENCIA

En cuanto a las obligaciones de transparencia, la disposición obliga a los grupos municipales a informar y publicar todos los datos relativos a las concesiones y aportaciones recibidas. Los administradores públicos (Presidentes de las Regiones, presidentes de los consejos regionales, consejeros regionales y regidores) deberán cumplir con los mismos estándares de transparencia introducidos por el Gobierno para sus propios miembros: publicar sus ingresos y patrimonio en la página web de su administración.

MÁS FACULTADES AL TRIBUNAL DE CUENTAS

Se ha reforzado la acción de control del Tribunal de Cuentas, que tendrá unas facultades de control y sancionadoras más amplias que en el pasado. En particular, el Tribunal ejercerá un control preventivo de legitimidad de los actos de las Regiones que afecten a las finanzas públicas, incluidos los actos administrativos generales y los que cumplan las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea. También podrá evaluar, con controles dirigidos a las gestiones y, en último momento, la nivelación en la declaración final de las regiones, la legitimidad y regularidad administrativo-contable de las propias gestiones.

El Tribunal podrá valerse de los Servicios de Inspección de Hacienda Pública de la Contaduría General del Estado y de la Guardia di Finanza. El Tribunal tendrá también la facultad de supervisar las cuentas de los grupos del consejo y, semestralmente, la elaboración de directrices sobre la cobertura financiera adoptadas por las leyes autonómicas.

NUEVOS CONTROLES INTERNOS PARA LAS AUTORIDADES LOCALES

Se implementa el sistema de control interno que certifica la eficacia, eficiencia y rentabilidad de la actuación administrativa, la verificación de la regularidad administrativa y contable, la evaluación de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos y el cumplimiento del balance financiero. Para las entidades de más de 5 habitantes se introduce un “control estratégico” para verificar el estado de ejecución de los programas. En su lugar, se introdujo una "verificación del equilibrio financiero" para todas las autoridades locales, que evalúa el estado de salud de las finanzas de la entidad.

LAS SANCIONES

Las sanciones, que entrarán en vigor a partir de 2013, se aplicarán a las Comunidades Autónomas que incumplan el 30 de noviembre de 2012 (o en los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto si es necesario realizar modificaciones estatutarias) y prevén inicialmente el establecimiento además del 80% de las transferencias de ingresos estatales (a excepción de la sanidad y el transporte público local) y el 5% de las transferencias por sanidad. En caso de que persista el incumplimiento, se prevé un apercibimiento del Gobierno y el posterior procedimiento de disolución del Consejo.

PROCEDIMIENTOS PARA EL REEQUILIBRIO FINANCIERO DE LAS AUTORIDADES LOCALES

Otras disposiciones se refieren al procedimiento de reequilibrio financiero a largo plazo: las Provincias y Municipios que tienen desequilibrios presupuestarios que pueden causar inestabilidad financiera aprueban un "plan de pago" con una duración máxima de 5 años para reequilibrar las finanzas locales. El plan de amortización de la entidad local debe contener una cuantificación precisa de los factores de desequilibrio e identificar todas las medidas necesarias para la reducción del gasto y la liquidación del déficit (incluida la congelación de la deuda y la reducción de los gastos de personal y prestación de servicios ). El ente local dispone de diversas herramientas para la recuperación: por ejemplo, puede aumentar los tipos y aranceles de los impuestos locales, contratar préstamos para cubrir deudas fuera de balance.

Para ayudar a las entidades locales que han puesto en marcha un plan de repago, el Estado establece un fondo rotatorio destinado a garantizar la estabilidad financiera. A través del Fondo, el Estado adelanta los recursos financieros a la institución que, además de reembolsarla, se compromete a congelar la deuda y reducir los gastos de personal y servicios.

La sanción para los consejeros que hayan contribuido con dolo o culpa grave a la ocurrencia de la inestabilidad financiera, además del pago de una multa igual a un mínimo de 5 y un máximo de 20 veces el salario, es la inhabilitación por diez años. para el papel de asesor, auditor de los entes locales y representante del ente local en otros organismos e instituciones. Para alcaldes y presidentes, la inhabilitación se extiende a los cargos de alcalde, presidente de provincia, presidente del consejo regional, miembro de los consejos municipales o provinciales, del Parlamento italiano y europeo.

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