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Disputas fiscales: aquí le mostramos cómo pagar menos

Hacienda explica cómo resolver los litigios pendientes con la Agencia Tributaria antes del 2 de octubre pagando una cantidad bonificada – Adiós a las multas y los intereses de demora.

Los contribuyentes que tengan litigios fiscales pendientes en los que sea parte la Agencia Tributaria podrán resolverlos mediante el pago de una cantidad subvencionada antes del 2 de octubre de 2017. Así lo ha comunicado la Administración Tributaria, precisando que ya está disponible en la web de la Agencia el modelo de solicitud de liquidación con instrucciones relacionadas.

DISPUTAS DEFINIBLES

Se introdujo el procedimiento facilitado para la resolución de conflictos fiscales con maniobra correctiva de este año, pero no incluye todas las disputas. Únicamente se incluyen en el perímetro aquellos en los que el recurso de primera instancia haya sido notificado por el contribuyente antes del 24 de abril de 2017 y para los que, a la fecha de presentación de la solicitud, el proceso aún no haya concluido con sentencia definitiva.

QUE Y CUANTO PAGAS

Para la definición es necesario pagar las cantidades que la Agencia solicitó con la escritura impugnada y aún en disputa: en cambio no se pagan sanciones relacionados con los impuestos en disputa ni interés por defecto. Si la disputa se refiere exclusivamente a sanciones no relacionadas con impuestos o intereses moratorios, el arreglo implica lareducción del 40% de las cantidades en disputa.

Por supuesto, se restarán las cantidades ya pagadas pendientes de sentencia. Cualquier persona que ya haya presentado la solicitud antes del 21 de abril desguace puede aprovechar ambos beneficios al mismo tiempo.

COMO Y CUANDO PAGAS

Para facilitar la resolución de los litigios, tenga en cuenta la fecha límite del 2 de octubre de 2017. En esta fecha vence el plazo para el pago de las cantidades adeudadas o la primera cuota y la presentación de la solicitud de resolución de litigios en línea, a través del servicios telemáticos de la Agencia Tributaria.

El trámite también se puede realizar a través de un intermediario autorizado o yendo a cualquier oficina territorial de la Agencia. En los dos últimos supuestos, la solicitud deberá entregarse en el tiempo necesario para permitir la ejecución de la transmisión electrónica antes de la fecha límite del 2 de octubre de 2017.

La definición le permite pagar en una sola solución (hasta el 2 de octubre de 2017), o, si el importe neto adeudado es superior a 2 euros, en dos o tres plazos, con posibilidad de recurrir a la entidad de compensación.

En caso de que elija pagar en dos cuotas, el primero (igual al 40 % del importe adeudado) debe pagarse antes del 2 de octubre de 2017 y el segundo (igual al 60 % restante) antes del 30 de noviembre.

Quien paga en tres cuotas, sin embargo, deberá pagar la primera (40%) antes del 2 de octubre, la segunda (40%) antes del 30 de noviembre y la tercera cuota (20%) antes del 2 de julio de 2018.

El pago debe hacerse a través de modelo F24, pero los códigos tributarios aún no están disponibles: se establecerán con una resolución posterior de la Agencia Tributaria.

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