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Contratos de luz y gas: prescripción de dos años para el derecho al pago del importe

La protección al consumidor en materia de facturación de compensación por el suministro de energía eléctrica, gas y agua en el centro de una nueva propuesta de la Comisión de Actividades Productivas de la Cámara de Diputados

Contratos de luz y gas: prescripción de dos años para el derecho al pago del importe

Protección de los consumidores en materia de balance de facturación por el suministro de los servicios de energía eléctrica, gas y agua: el tema fue puesto en conocimiento de la Comisión de Actividades Productivas de la Cámara, la cual concluyó el examen en el despacho remitente del proyecto de ley que ahora avanza. al escrutinio del aula. En particular, en los contratos de suministro relativos a estos servicios, se introduce un plazo de prescripción igual a dos años para el derecho al pago de la contraprestación.

El proyecto de ley también incluye reglas relativas a: el derecho del usuario a suspender el pago hasta que se verifique la legitimidad de la conducta del operador; el reembolso de los pagos realizados en concepto de ajuste indebido y la definición, por parte de la autoridad reguladora competente -la Autoridad de Electricidad, Gas y Sistema de Agua (AEEGSI), de medidas para proteger a los consumidores, de medidas destinadas a fomentar la autolectura, como así como reglas para el acceso de los clientes finales a los datos relativos a su consumo.

La aplicación de la norma se refiere a facturas emitidas a usuarios domésticos y microempresas. En cuanto al ámbito de aplicación de las disposiciones introducidas por el proyecto de ley, se limita a las facturas cuyo vencimiento: sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la ley del sector eléctrico; para el sector del gas es posterior al 1 de enero de 2019; para el sector del agua es posterior al 1 de enero de 2020.

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