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Se estudian conflictos de intereses, fideicomisos ciegos y sanciones

La comisión de asuntos constitucionales de la Cámara está examinando los proyectos de ley sobre resolución de conflictos de interés - Entre los medios en estudio, destaca la introducción del fideicomiso ciego - Estamos tratando de identificar un régimen de incompatibilidades más estricto que el actual.

Se estudian conflictos de intereses, fideicomisos ciegos y sanciones

Conflicto de intereses, se acerca el fideicomiso ciego. El tema está en conocimiento de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara, que analiza cuatro proyectos de ley que reregulan la resolución de conflictos de interés reemplazando la legislación vigente de 2004. Y en la reunión de la comisión prevista para mañana, la decisión será probablemente la redacción de un texto unificado.

Las disposiciones relativas a la prevención de conflictos de interés se aplican a los titulares de cargos en el gobierno nacional, regional y local, así como, según los proyectos de ley que estudie la comisión de Montecitorio, a los miembros del Parlamento, al presidente y a los miembros de las autoridades independientes.

Entre los medios para resolver el conflicto de interés, destacamos la introducción de una institución típicamente anglosajona como el fideicomiso ciego, o la obligación de transferir los activos a una única sociedad fiduciaria autorizada para operar a través de un mandato fiduciario sin representación, o la adscripción a una gestión fiduciaria.

Los proyectos de ley también prevén sanciones, en la forma de una multa pecuniaria directamente aplicable por la Antimonopolio o por una Autoridad ad hoc.

También se confirma la obligación de declarar los casos de conflicto de interés, previéndose una relación obligatoria de situaciones y datos de balance a declarar, en cumplimiento de un calendario más ajustado al actual. Además, con respecto al marco normativo vigente, se amplía el número de sujetos obligados.

Un rasgo común de las propuestas es la identificación de un régimen de incompatibilidades más estricto con respecto a la legislación vigente.

Pero, ¿qué se entiende por conflicto de intereses? Según la ley de 2004, ésta existe en el caso de participación en la adopción de un acto, o incluso de la omisión de un acto debido, que produzca un beneficio para el titular (o para un pariente), o que se realice en uno de los situaciones de incompatibilidades establecidas por la ley. En cambio, el sistema identificado por los proyectos de ley está dirigido a prevenir la adopción (u omisión) de actos en presencia de situaciones de conflicto de interés, que deben ser resueltas antes de asumir un cargo público.  

En esencia, las propuestas que está examinando la comisión de Asuntos Constitucionales tienen un carácter "preventivo", es decir, difieren de la legislación actual que prevé principalmente una intervención posterior.

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