comparte

Impuestos, compensaciones F24 2020: las novedades en 5 puntos

Cambian las reglas para compensar créditos fiscales superiores a 5 euros devengados en impuestos sustitutivos, IRPF, sobretasas, IRAP e IVA

Impuestos, compensaciones F24 2020: las novedades en 5 puntos

A partir de 2020 cambian las reglas para la compensación de créditos fiscales. Con el fin de contrarrestar el fenómeno de la compensación indebida, de hecho, la decreto fiscal conectado a maniobra introdujo una serie de obligaciones.

1) LOS CRÉDITOS EN CUESTIÓN

Los cambios se refieren a créditos fiscales superiores a 5 miles de euros devengados en 2019 por impuestos sustitutivos, IRPF, sobretasas, Irap e IVA.

2) EL NUEVO PROCEDIMIENTO

A partir de enero, para utilizar estos créditos como compensación del pago de otras deudas con el modelo F24, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Presentar ante la Agencia Tributaria la declaración fiscal de la que surge el crédito (declaración de IVA, modelo de renta, modelo 770, modelo 730 u otro); en 2020 la primera fecha límite es el 16 de enero, último día para el IVA y las retenciones pagadas por los agentes de retención.
  2. Esperar 10 días a partir de la fecha de envío de la declaración.
  3. Presentar el modelo F24 con compensación exclusivamente a través de los servicios telemáticos puestos a disposición por la Agencia Tributaria (red F24 o F24 en línea). Este requisito, hasta ahora limitado a los titulares de IVA, se extiende a todos los contribuyentes. En otras palabras: ya no se permite usar el home banking. No obstante, queda la posibilidad de delegar la transmisión del F24 a un intermediario (Caf, contador o asesor laboral).

Atención: el umbral de 5 mil euros no se refiere al crédito fiscal en sí, sino a la cantidad ingresada como compensación para pagar otros impuestos con el modelo F24.

Asimismo, quedan excluidas del cómputo de los 5 mil euros las compensaciones horizontales, es decir, las de los créditos destinados al pago de deudas del mismo impuesto (naturalmente, el crédito debe haberse devengado en un período impositivo anterior al de nacimiento de la deuda).

3) CRÉDITOS EXCLUIDOS DE LAS NUEVAS REGLAS

Por el contrario, para compensaciones inferiores a 5 mil euros y para créditos fiscales derivados de concesiones (RU parte de la declaración) no se aplica la nueva regla.

Pero no ha terminado. También hay que estar atentos a las fechas, porque el cambio no aplica para los créditos devengados en el período impositivo 2018 en relación con el impuesto a la renta, sobretasas, impuestos sustitutivos e Irap. En consecuencia, en estos casos, los créditos de 2018 podrán compensarse sin declaración previa hasta la fecha límite de presentación de la declaración del impuesto de 2020 (correspondiente al período impositivo de 2019).

Distinto es el caso de los créditos fiscales devengados sobre el IVA, para los que la obligación de declaración previa se introdujo en 2009 y por tanto, obviamente, también se aplica al período impositivo 2018.

4) EL PROBLEMA DE LOS TIEMPOS

Ahora bien, si hablamos del IVA, los créditos se pueden compensar fácilmente, porque las devoluciones son trimestrales o mensuales. Pero la fecha límite para presentar el formulario de IRPF y la declaración del IRAP, por ejemplo, es el 30 de noviembre, por lo que -considerando los 10 días de espera obligatoria- quienes reduzcan hasta el último minuto podrán compensar solo más allá de los primeros diez días. de diciembre

5) SANCIONES

Para los créditos compensados ​​que resulten inutilizables (incluso en parte), a partir del 2020 de marzo de XNUMX las sanciones de la Agencia Tributaria seguirán este esquema:

  • el 5% del importe si éste no supera los 5 mil euros;
  • 250 euros para créditos superiores a 5 mil euros;
  • 1.000 euros por cada F24 rechazado por Hacienda.

Revisión