Con circular núm. 98 del 3 de septiembre, firmado por la Gerente General Gabriella Di Michele, INPS ilustra los perfiles regulatorios y operativos inherentes a la intervención extraordinaria de integración salarial que apoya el nuevo contrato de expansión.
Al respecto, el INPS recuerda que el Decreto Ley de Crecimiento de abril de 2019 modificó el "contrato de solidaridad expansiva" previsto por la Ley de Empleo de 2015 al introducir en nuestro ordenamiento jurídico, con carácter experimental para los años 2019-2020, el "contrato de expansión".
El nuevo instituto está dirigido a empresas, con más de 1000 empleados y que ya se encuentran en el ámbito de aplicación de los cigs, que se encuentran en la necesidad de emprender caminos de reindustrialización y reorganización, con las consiguientes modificaciones de los procesos empresariales necesarios para implementar y desarrollar actividades trabajando en contenidos más técnicos.
Para utilizar la nueva herramienta, las empresas deben iniciar un procedimiento de consulta sindical en el gobierno destinado a estipular un contrato de expansión con los sindicatos comparativamente más representativos a nivel nacional o con sus representantes empresariales o con la representación sindical unitaria.
En apoyo al proceso de desarrollo empresarial, el contrato de expansión tiene por objeto permitir a las empresas incorporar nuevas fuerzas a su plantilla y, al mismo tiempo, iniciar un proceso de reconversión del personal, orientado a la actualización de competencias individuales y colectivas.
En particular, con respecto a los trabajadores en nómina que son de difícil utilización productiva como consecuencia del desarrollo tecnológico iniciado, el INPS destaca que las empresas tienen dos oportunidades:
- pactar salida anticipada con trabajadores no mayores a 5 años de la pensión de vejez o de la anticipada y en posesión del requisito mínimo de cotización
- recurrir a reducciones de jornada con recurso a las cigs para aquellos trabajadores que no puedan adherirse al tobogán de pensión
Dicho esto, el INPS ha presentado algunos aspectos del nuevo contrato de ampliación al Ministerio del Trabajo, con el fin de llegar a un diagnóstico más profundo que, en particular en lo que respecta a la naturaleza y características de la intervención de CIGS, podría ser de utilidad para permitiendo una correcta gestión de las mediciones.
Cigs ámbito de aplicación
El nuevo contrato de expansión puede ser utilizado por empresas que, aun estando divididas en diferentes unidades productivas a lo largo del país, hayan tenido un total de al menos 1000 trabajadores en promedio en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Cigs.
En la determinación del número de empleados empleados, se deben incluir los trabajadores de cualquier calificación, incluidos los gerentes y los contratos de duración determinada, con exclusión de los trabajadores temporales, en prácticas y en prácticas.
Naturaleza y características de la intervención Cigs
La naturaleza de los Cigs en cuestión es imputable a la causa de la reorganización empresarial prevista por la Ley de Empleo.
Por lo que se refiere a los trabajadores afectados, quedan excluidos, por tanto, del recurso a las Cigs:
- los ejecutivos
- trabajadores a domicilio
- aprendices con contratos de duración determinada que no sean de tipo profesional.
Asimismo, a los efectos de la utilización del fondo, cabe señalar que los trabajadores deberán poseer, en la unidad productiva para la que se solicita la intervención, una antigüedad efectiva de trabajo de al menos 90 días a la fecha de presentación de la correspondiente Cigs. aplicación
Duración del tratamiento.
La intervención extraordinaria de integración salarial por el contrato de ampliación podrá solicitarse por un plazo no superior a 18 meses, incluso discontinuos, y, por excepción a la duración global y límites específicos al uso del efectivo, no podrá computarse en el referencia al período de cinco años.
Contribución adicional
El CIGS vinculado al contrato de ampliación prevé el pago de la aportación adicional a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Empleo de 2015.
A tal fin, el INPS recuerda que este aporte es progresivamente igual a:
- El 9% de la remuneración total que le hubiera correspondido al trabajador por las horas de trabajo no trabajadas, en relación con los períodos ordinarios y extraordinarios de integración salarial utilizados dentro de una o más intervenciones concedidas hasta un límite global de 52 semanas en un móvil período de cinco años
- 12% sobre el límite de 52 y hasta 104 semanas
- 15% sobre el límite de 104 semanas siempre en un quinquenio móvil.
Por lo tanto, a partir del período de pago siguiente a la disposición de la concesión de Cigs, la empresa está obligada a pagar la contribución adicional calculada sobre la remuneración global que les hubiera correspondido a los trabajadores por las horas no trabajadas.
Límite de tiempo para el saldo de beneficios
El empleador desembolsa directamente el fondo de cesantía, que será reembolsado por el INPS o ajustado por el propio empleador al cumplir con las obligaciones de cotización obligatoria.
El ajuste deberá efectuarse, bajo pena de caducidad, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del período de pago en curso al vencimiento del plazo de duración de la autorización o de la fecha de la disposición de la concesión si fuera posterior.
El mencionado plazo de caducidad también se aplica cuando la obligación contributiva genera un saldo acreedor para la empresa.