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Cig, extensión: aquí están las indicaciones del INPS

En los últimos días, el INPS ha dado indicaciones operativas sobre las nuevas disposiciones sobre subsidios salariales relacionados con la pandemia: aquí quiénes tienen derecho y cómo aplicar

Cig, extensión: aquí están las indicaciones del INPS

Con el mensaje del 29 de enero, el INPS ha brindado indicaciones operativas respecto de las nuevas disposiciones sobre subsidios salariales relacionadas con la emergencia epidemiológica por el Covid-19. Allá ley de presupuesto 2021 (Ley 178/20), interviniendo, entre otras cosas, en el tema de las redes de seguridad social en la relación de trabajo, introdujo un nuevo período de indemnizaciones salariales ordinarias (Cigo) y en derogación (Cigd), de asignación ordinaria (Aso) y Fondo Especial de Cesantía de Trabajadores Agrarios (Cisoa), que pueden solicitar todos los empresarios que hayan tenido que interrumpir o reducir la actividad productiva por hechos imputables al Covid-19, con independencia de la utilización previa de amortiguadores sociales hasta el 31 de diciembre de 2020.

TRATAMIENTOS DE EFECTIVO DE EMPLEO

Los empleadores que suspendan o reduzcan la actividad laboral por hechos atribuibles a la emergencia epidemiológica en curso, podrán solicitar el otorgamiento de indemnizaciones por despido (ordinario y excepcional) o subsidio ordinario por períodos a partir del 1 de enero de 2021 y por una duración máxima de 12 semanas. Los períodos de integración salarial previamente solicitados y autorizados, conforme al Decreto-Ley "Ristori", posteriores al 1 de enero de 2021, se imputan a las 12 semanas del nuevo período de tratamiento.

Además, la ley de presupuesto introduce una importante novedad en cuanto a la estructura de las redes de seguridad social durante la relación laboral atribuible al Covid-19. De hecho, la nueva disciplina diferencia, por primera vez, el marco temporal en el que es posible situar los distintos tratamientos.

Los nuevos pagos ordinarios en efectivo por el Covid-19 deberán colocarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021, mientras que los correspondientes al cheque ordinario y al efectivo derogatorio deberán colocarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.

Para el sector agropecuario, se prevé la concesión del fondo de trabajadores agrarios por Covid-19 por una duración máxima de 90 días en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021. El plazo se puede solicitar aunque no se hayan presentado antecedentes de solicitudes de efectivo con referencia "Cisoa Dl Rilancio":

TRABAJADORES PREOCUPADOS

Los tratamientos indicados (caja de cesantía ordinaria y con carácter derogatorio, asignación ordinaria y caja especial de cesantía para trabajadores agrarios) se aplican a los trabajadores que sean empleados por los empresarios que soliciten la prestación el 1 de enero de 2021 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos) . Con referencia al requerimiento subjetivo del trabajador (fecha en la que debe ser empleado por el empleador), queda entendido que, en el supuesto de transmisión de empresa conforme al art. 2112 del código civil y en el caso de trabajadores que pasan a ser empleados de la empresa que se hace cargo del contrato, también se computa el período durante el cual los trabajadores en cuestión estuvieron empleados por el empleador anterior.

CONTRIBUCIÓN ADICIONAL

A diferencia de los decretos "Agosto" y "Ristori", la ley de presupuesto 2021 no establece la obligación de pagar una contribución adicional para los empresarios que accedan a tratamientos de integración salarial (fondo de cesantía ordinario y en régimen de excepción y subsidio ordinario) durante las 12 semanas previstas por la misma ley.

MÉTODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El INPS especifica que los servicios telemáticos para el envío de solicitudes de prestaciones de complemento salarial por Covid-19 ya están disponibles en su sitio web para períodos que comienzan a partir del 1 de enero de 2021. Para la transmisión de las solicitudes, se debe utilizar el nuevo motivo de constitución "Covid-19". 178 L. 20/178” tanto para el fondo de cesantía ordinario, tanto para el subsidio ordinario, como para el fondo en derogación y para el de nueva creación “Cisoa L. 20/XNUMX” para el tratamiento del fondo de cesantía especial para trabajadores agrarios.

CIG POR EXCEPCIÓN DE SOCIEDADES MULTILOCALIZADAS

Las empresas denominadas "multilocalizadas" pueden presentar la solicitud como "Derogación Multilocalizada" sólo si ya han recibido la relativa primera autorización del Ministerio de Trabajo. Todos los demás empleadores "multilocalizados" deben enviar la solicitud como una "Derogación Inps".

Las solicitudes de excepción deberán enviarse exclusivamente para cada unidad de producción individual, excepto para aquellas empresas que hayan solicitado el acceso al flujo simplificado, indicando una unidad de producción sobre la que fusionar las solicitudes. En este último caso, la elección de la unidad de producción de referencia se vuelve irreversible y, como tal, también debe utilizarse en caso de cualquier concesión de extensión del tratamiento Cig en derogación de "Covid-19 L. 178/20", con el fin de permitir un adecuado seguimiento por parte del Instituto.

Por último, cabe señalar que, para una misma unidad productiva y por el mismo período, no es posible solicitar distintas redes de protección social salvo en los casos en que la solicitud de despidos por excepción se refiera a trabajadores excluidos de las demás redes de protección social Covid. (trabajadores a domicilio, aprendices, etc.).

PLAZO DE TRANSMISIÓN DE INSTANCIA

Las solicitudes referentes a períodos de suspensión o reducción de jornada iniciados en enero de 2021 deberán presentarse, bajo sanción de caducidad, antes del 28 de febrero de 2021.

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