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Casación, despidos: se aplica el artículo 18 en el PA

Ni la ley Fornero ni la Ley de Empleo se aplican a los despidos estatales - La sentencia de Casación que confirma lo reiterado por el Gobierno - La diferencia con los trabajadores privados radica en la distinta naturaleza del empleador

A los despidos de funcionarios no se aplica la ley Fornero, sino el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Así lo afirmó la Cámara de Casación que intervino con la sentencia número 11868 de la Sección Laboral, interpuesta hoy tras un recurso presentado por el Ministerio de Infraestructuras contra un funcionario, despedido por realizar doble trabajo, al que la Cámara de Apelaciones de Roma había reconocido 6 meses de indemnización, como exige la ley Fornero en los casos de despido legítimo pero con violación de los procedimientos de contencioso disciplinario.

Una decisión que confirma lo declarado en varias ocasiones por la ministra de Administraciones Públicas, Marianna Madia, quien en los últimos años ha reiterado que el artículo 18 para los empleados del Estado nunca se ha visto afectado, ni por la ley Fornero de 2012 ni por la Ley de Empleo. Ley aprobada por el gobierno de Renzi.

Recordamos que la controvertida ley n.92 aprobada por el Ejecutivo Monti, además de intervenir sobre las pensiones, prorrogando los años de permanencia en el mercado de trabajo, introdujo modificaciones sobre los despidos.

En 2014, a través de la Ley de Empleo, el gobierno de Renzi modificó nuevamente el artículo 18, limitando la posibilidad de reincorporación a los despidos discriminatorios, reemplazándolo por una compensación económica.

Cambios que, sin embargo, solo atañen a los empleados privados, no a los de la Administración Pública. Una diferencia que, según la ministra Madia, dependería de la distinta naturaleza del "empleador".

El Tribunal de Casación, por lo tanto, confirma el enfoque del Gobierno que, sin embargo, parecería tener la intención de intervenir con una disposición ad hoc destinada a aclarar cualquier duda.

La sentencia de los Magistrados de la Corte Suprema presentada hoy excluye la posibilidad de que la reforma Fornero pueda aplicar los cambios realizados por la ley 30.3.2001 n.165 (reforma laboral Fornero, ed.) al artículo 2 de la ley 28.6.2012 n. 92 (Estatuto de los Trabajadores, ed.), por el cual la protección de los servidores públicos en caso de despido improcedente notificado después de la entrada en vigor de la citada ley n.º 18 de 20.5.1970, la prevista por el artículo 300 de la ley n.º 92 de 2012 en el texto anterior a la reforma se mantiene”.

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