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Casación: ¿los intermediarios ocultan los riesgos? Los bancos son los responsables

Así lo subrayó la Corte Suprema al pronunciarse sobre el caso del cliente que demandó a Banca Carige pidiendo la nulidad de las compras de bonos argentinos, reiteradas a lo largo de los años.

Casación: ¿los intermediarios ocultan los riesgos? Los bancos son los responsables

El banco responde por el trabajo de sus intermediarios que, sin proporcionar las indicaciones de riesgo necesarias, han creado problemas económicos a los inversores. Así lo subrayó la I sección civil de la Cámara de Casación en el caso del cliente que demandó a Banca Carige pidiendo la nulidad de las compras de bonos argentinos, reiteradas a lo largo de los años.

En particular, según el cliente, se quejaron de que habían sido presentados como "sin riesgo y de alto rendimiento", mientras que a fines de 2001, con el default de Argentina, "la inversión había sido esencialmente eliminada". El juez de primera instancia desestimó las solicitudes referentes a las compras realizadas entre enero de 1997 y enero de 2001, mientras que admitió la solicitud de resolución relativa a la tercera compra concluida el 22 de enero de 2001 "por incumplimiento del banco de las obligaciones de información previstas" por el TUF.

Carige apeló la decisión del tribunal y el inversionista, por su parte, interpuso recurso de casación y solicitó la nulidad de los contratos del 31 de enero de 1997 y 29 de enero de 1998. El Tribunal de Apelación rechazó el recurso principal y aceptó todas las solicitudes del inversionista. .

Luego, el Banco recurrió a la Corte Suprema, que rechazó la apelación. Entre los motivos de la decisión, el Tribunal Supremo explica que "en materia de intermediación financiera, la pluralidad de obligaciones" que corresponden a los sujetos autorizados para realizar operaciones financieras "convergen en un fin unitario, consistente en informar al inversor, en relación con su propensión al riesgo constatada, la inadecuación de las operaciones de inversión que va a realizar (regla de idoneidad)".

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