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Fondo de Cesantía: lo que prevé el Decreto de Apoyo

En espera de la reforma de las redes de seguridad social, el Gobierno de Draghi en el Decreto de Apoyo varias medidas para empresas y trabajadores, incluido el tratamiento de integración salarial que prevé cambios con respecto al Gobierno Conte 2: aquí están los

Fondo de Cesantía: lo que prevé el Decreto de Apoyo

A la espera de la repetidamente anunciada reforma de las redes de seguridad social, deseable en todo caso entre las próximas medidas del Plan de Recuperación, el Gobierno de Draghi con la Decreto Legislativo 22 de marzo de 2021, n. 41, más conocido como el "Decreto de Apoyo", ha ampliado, entre las medidas de apoyo a empresas y trabajadores, el tratamiento de integración salarial que, si bien en la estela de lo ya regulado por el anterior Gobierno del Conte 2, también prevé novedades sobre la frente regulatorio.

Il "Decreto de apoyo" de hecho, remodela los tratamientos de despidos (ordinario y con carácter excepcional), subsidio ordinario y fondo especial de cesantías para trabajadores agrarios (CISOA). En particular, se redetermina el número máximo de semanas que pueden solicitar las empresas que suspendan o reduzcan la actividad laboral como consecuencia de la emergencia del Covid-19 y, siguiendo la lógica de selectividad ya trazada por la ley de presupuestos 2021, se diferencia tanto la tiempo en el que es posible colocar los tratamientos y el número de semanas que se pueden solicitar.

Los empresarios privados que suspendan o reduzcan la actividad laboral por hechos atribuibles a la emergencia por la pandemia del Covid-19 podrán solicitar fondo de cesantía ordinario (CIGO) por una duración máxima de 13 settimane en el período incluido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.

En cambio, para los tratamientos de cheque ordinario (ASO) y fondo de complemento salarial no obstante (CIGD) los empresarios pueden solicitar el acceso a las citadas medidas por un plazo máximo de 28 settimane En el periodo entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2021.

Para estas medidas de apoyo a la renta, no se prevé ninguna cotización adicional para los empresarios que recurran a dichos tratamientos.

TRATAMIENTOS DE INTEGRACIÓN DEL SALARIO ORDINARIO

Las nuevas 13 semanas se suman a las 12 primeras previstas por la ley de presupuestos de 2021, situadas en el primer trimestre del año.

Por lo tanto, la Cigo semanas disponibles son 25 estructurado de la siguiente manera:

  • 12 semanas del 1 de enero al 31 de marzo
  • 13 semanas adicionales del 1 de abril al 30 de junio
  • puesta a cero del contador a partir del 1 de julio

TRATAMIENTOS DEL CHEQUE ORDINARIO Y DE LAS GANANCIAS DEL TRABAJO TODAVÍA EN EFECTIVO

Los nuevos periodos de cheque ordinario (pagados por el FIS - Fondo de integración salarial o fondos de solidaridad bilateral) o CIG en derogación por COVID-19 de 28 semanas se suman a los de 12 semanas ya previstos por la ley de presupuestos de 2021 y utilizables en el periodo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.

Considerando que el régimen normativo definido por el "decreto de apoyo" no prevé la atribución a las nuevas 28 semanas de los períodos de integración previamente solicitados y autorizados, aunque se coloquen, total o parcialmente, en períodos posteriores al 1 de abril, se sigue que el nuevo período de tratamiento de 28 semanas debe considerarse adicional a las 12 semanas anteriores, por total de 40 semanas disponible durante 2021.

FUNCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN ORDINARIA EN PRESENCIA DE FUNCIÓN DE IMPULSIÓN EXTRAORDINARIA

Las empresas que a 23 de marzo de 2021 (entrada en vigor del "Decreto de Apoyo") se encuentren en régimen de Cesantía Extraordinaria y que tengan que suspender de nuevo el correspondiente programa por la interrupción de la actividad productiva por la situación de emergencia, podrán acceder al tratamiento ordinario de efectivo por Covid-19, para una duración máxima de 13 semanas y para los períodos comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de junio, siempre que se encuentren dentro de un sector para el que exista derecho a acceder a las prestaciones ordinarias del fondo de cesantía.

TRABAJADORES BENEFICIARIOS

Los trabajadores que pueden acogerse a las prestaciones ordinarias y excepcionales por despido o subsidio ordinario son los empleados por el empleador solicitante a partir del 23 de marzo de 2021.

FONDO DE DESEMPLEO EN EL SECTOR AGROPECUARIO (CISOA)

También se prevé un nuevo período de despido para los trabajadores del sector agrícola. 120 días entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2021, tras la suspensión o reducción de la actividad laboral por hechos imputables a la actual pandemia.

El citado tratamiento se concede como excepción a los límites de uso referidos al trabajador individual y al número de jornadas previstas por la legislación vigente.

El nuevo 120 días se suman a los 90 ya previsto por la ley de presupuestos de 2021, con la salvedad de que estos primeros 90 días deberán en todo caso situarse a más tardar el 30 de junio de 2021.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los plazos para el envío de las solicitudes del INPS relativas a los amortiguadores para el Covid-19 siguen siendo los mismos que ya estaban previstos, bajo pena de caducidad, por la ley de presupuesto 2021 y por los últimos decretos-leyes en la materia, es decir, a finales del mes siguiente a aquel en que se inició el período de suspensión o reducción del trabajo.

CONDICIONES PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS

También se mantienen fijos los plazos para el envío al INPS de los datos necesarios para el pago o para el saldo del complemento salarial por Covid-19, en el caso de pago directo por parte del Instituto a finales del mes siguiente a aquél en el que se ubica el período de integración salarial o dentro de 30 días a partir de la notificación por correo electrónico certificado de la autorización, si este término es más favorable para la empresa.

Si estos plazos han pasado innecesariamente, el pago del servicio y los cargos relacionados con él siguen siendo responsabilidad del empleador incumplidor.

MÉTODOS DE PAGO

Para las modalidades de pago de la caja registradora por Covid-19, se mantiene invariable la posibilidad de que la empresa anticipe los servicios y ajuste los montos posteriormente, así como la posibilidad de solicitar el pago directo por parte del INPS con el posible anticipo del 40%, sin obligación de presentar documentación que acredite las dificultades financieras de la empresa.

Para el subsidio ordinario desembolsado por los fondos alternativos de solidaridad bilateral en los sectores de la artesanía y la administración, se ha previsto una dotación con cargo a los presupuestos del Estado de 1,100 millones de euros, que serán destinados a estos Fondos por decreto del Ministro de Trabajo en concierto con el Ministro de Economía y Hacienda.

FONDO DE SOLIDARIDAD DEL TRANSPORTE AÉREO

Se extienden también a los CIG los servicios complementarios del fondo de solidaridad del sistema aeroportuario y de transporte aéreo en derogación por el Covid-19 solicitados por las empresas de transporte aéreo y gestores aeroportuarios y por las empresas derivadas de los mismos, así como por las empresas del sistema aeroportuario .

Por tanto, podrán integrarse los tratamientos salariales derogatorios solicitados y autorizados para períodos comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2021 y con una duración máxima de 28 semanas.

Para ello, se ha previsto una ejecución de los recursos destinados al Fondo de Solidaridad específico del sector por importe de 186,7 millones de euros para 2021.

Por último, cabe recordar que una provisión complementaria similar ya había sido establecida para las mismas empresas por la ley de presupuestos de 2021 para los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio y con una duración máxima de 12 semanas.

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