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Caja de despidos: a partir del 18 de junio el procedimiento rápido

INPS anticipará el 40% de las horas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la llegada de la solicitud - Tiempos más rápidos también del lado de las solicitudes

Caja de despidos: a partir del 18 de junio el procedimiento rápido

Llegan novedades para el despidos: de 18 junio, en todos los formularios habilitados para esta red de seguridad social, haga clic en el procedimiento acelerado. Es un método de entrega previsto por el decreto de relanzamiento, que permite al INPS anticipar el 40% de las horas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud del empleador

Tiempos más rápidos también del lado de peticionesque debe ser presentado dentro del día 15 desde el inicio del período de suspensión o reducción de la actividad laboral, junto con los datos imprescindibles para el cálculo y desembolso del anticipo.

De nuevo con el objetivo de agilizar los desembolsos, para activar el fondo de cesantía de forma derogatoria ya no será necesario dialogar ni siquiera con las Regiones, porque los empresarios tendrán INPS como único interlocutor.

Para la duración del fondo de integraciónluz verde para uno nuevo extensión de 5 semanasusable por agosto 31 y solo si ha utilizado todo el primer período de 9 semanas. No ha terminado: del 31 de septiembre al XNUMX de octubre, de hecho, será posible preguntar otras 4 semanas, pero se requerirá un nuevo procedimiento.

Solo en los sectores de turismo, ferias, congresos, parques de atracciones, espectáculos en vivo y cines, los empresarios podrán utilizar las 9 semanas adicionales incluso de forma continua hasta el 31 de octubre, siempre que ya hayan utilizado el primer período de 9 semanas.

Demos un paso atrás de nuevo. Las 5 semanas que podrán ser utilizadas hasta el 31 de agosto serán autorizadas directamente por el INPS, pero las solicitudes solo se pueden enviar a partir del 18 de junio.

Los empleadores que hagan uso del pago directo por parte del INPS deberán enviar las solicitudes dentro de los 15 días siguientes al inicio del período de suspensión o reducción de la actividad laboral.

para cigo e cheque ordinario con aviso previo del empleador, en cambio, la solicitud debe presentarse a fines del mes siguiente a aquel en que se interrumpió o redujo el trabajo.

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