La Cartabia reforma del Csm es la ley. El Pleno del Senado aprobó definitivamente la disposición firmada por el Ministro de Justicia con 173 votos a favor, 37 en contra y 16 abstenciones. La Liga también votó a favor, mientras que Italia Viva se abstuvo. Los votos en contra provinieron de los Hermanos de Italia.
“Esta reforma se construyó con el aporte de todos – comentó Cartabia – la había pedido el presidente Sergio Mattarella, aplaudido por todo el Parlamento”.
Estas son las principales novedades introducidas por la nueva ley.
Reforma de Cartabia: qué cambia
Composición y funcionamiento del CSM
Los miembros del CSM (actualmente 24) vuelven a 30, de los cuales tres de derecho (Presidente de la República; primer Presidente de Casación; Fiscal General de Casación), 20 abogados de profesión (de los cuales 2 de legitimación, 5 fiscales y 13 jueces) y 10 legos. Respecto a esto último, se pide específicamente el respeto a la igualdad de género en la elección de candidatos por parte del Parlamento.
Acceso a la competencia para el poder judicial
Será posible ingresar a la competencia para el poder judicial directamente después de la graduación: por lo tanto, la obligación de asistir a las escuelas de especialización ya no se aplicará.
Composición de colegios Csm
Los distritos electorales se forman de manera que se integren básicamente por el mismo número de electores y se determinan por decreto del Ministro de Justicia, previa consulta al Consejo Superior de la Judicatura, expedido por lo menos cuatro meses antes del día señalado para la elecciones.
Aprieta las "puertas giratorias"
Estará prohibido ejercer funciones judiciales y simultáneamente ocupar cargos electivos y gubernamentales, tanto a nivel local como nacional. Será por tanto obligatorio el disfrute de la excedencia (sin goce de sueldo en el caso de los cargos locales) para la asunción del cargo (hoy -al menos en algunos casos- se acumula la indemnización con el sueldo del magistrado). Al término de su mandato, los magistrados que hayan ocupado cargos electivos o cargos de gobierno (pero con un mandato de al menos un año) ya no podrán volver a ejercer ninguna función judicial. Los magistrados que sean candidatos en concursos electorales y no resulten electos, durante tres años no podrán reincorporarse a sus funciones en la región que comprenda el distrito electoral en que postularon o en aquella en que se encuentre el distrito en que laboraron, en además no podrán asumir funciones directivas ni ejercer las funciones penales más delicadas (fiscal y gip/gup). Los magistrados que hayan ocupado altos cargos (por ejemplo, jefes de gabinete, jefes de departamentos y secretarios generales de ministerios), después de un mandato de al menos un año, deberán permanecer fuera del cargo durante un año -pero no en los altos cargos- y luego volverán, pero durante tres años no podrán ocupar cargos directivos.
fuera de rol
Desciende el número máximo de magistrados no permanentes (hoy 200): el principio está contenido en la delegación; por tanto, el nuevo número se establecerá con los decretos de aplicación.
Separación de tareas
Solo será posible un traspaso de funciones entre fiscal y juez en materia penal, dentro de los 10 años siguientes a la asignación del primer cargo (excluyendo por tanto el período de prácticas de 18 meses). Límite que no aplica para el tránsito al sector civil o del sector civil a las funciones fiscales, así como para el tránsito al Ministerio Público en Casación.
Detener citas de paquetes
La asignación de puestos directivos/semidirectivos se decide en base al orden cronológico de los puestos vacantes, para evitar los denominados "designaciones en paquete". Se prevén cursos de formación tanto antes de acceder a la función como después.
Expediente personal
Los archivos de cada magistrado individual se actualizarán con todos los datos relevantes recopilados año tras año.