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Cámara: nuevas reglas para profesionales sin registros

La comisión de Actividades Productivas elaboró ​​un texto único para establecer las reglas: desde la adopción de un estatuto hasta la transparencia de las estructuras organizacionales, desde la actualización profesional hasta el código de ética.

Cámara: nuevas reglas para profesionales sin registros

Las profesiones no organizadas en órdenes o colegios serán reguladas por la ley. En efecto, la comisión de Actividades Productivas de la Cámara ha elaborado un texto único para dar un marco normativo a aquellas actividades económicas, incluidas las organizadas, que prestan servicios u obras a terceros, ejercidas habitual y mayoritariamente a través del trabajo intelectual, que no están comprendidas en el las actividades reservadas por la ley a los sujetos inscritos en registros o listas.

El texto excluye las actividades artesanales, comerciales y públicas y los oficios regidos por normas específicas. El proyecto de ley tiene por objeto garantizar la libertad de constitución de colegios profesionales de carácter privado, fundados con carácter voluntario, sin limitación de representación exclusiva, "con el fin de potenciar las competencias, difundir el respeto a las normas deontológicas y supervisar la conducta de los los miembros, favoreciendo la elección y protección de los usuarios en el respeto de las normas sobre competencia”.

Y se constituirá un registro de los diversos colegios profesionales en el Ministerio de Desarrollo Económico, que en todo caso deberá someterse a requisitos precisos: adopción de un estado que asegure la identificación precisa de las actividades profesionales a que se refiere el colegio; democracia para el funcionamiento de los órganos deliberativos; transparencia de las estructuras organizativas; sin ánimo de lucro; obligación de los afiliados de proceder a una constante actualización profesional; elaboración de una lista de miembros, actualizada anualmente; publicidad adecuada del estatuto, de la lista de miembros, de las resoluciones relativas a las elecciones e identificación de los titulares de los cargos sociales, del código de ética, así como indicación de las cuotas pagadas directamente a la asociación para los fines estatutarios ; adopción de un código de ética que prevea sanciones graduales en relación con cualquier infracción.

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