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Factura financiera, próximamente noticias

En la Comisión de Hacienda de la Cámara dos proyectos de ley que modifican la duración, amplían la casuística de sujetos autorizados para expedirlos e introducen concesiones fiscales.

Factura financiera, próximamente noticias

Hay noticias que vienen del lado de la factura financiera. Así lo discute la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, que el miércoles retomó el examen de dos proyectos de ley que pretenden mejorar la usabilidad de estos instrumentos (que se rigen por una ley de 94), considerados medios de financiación alternativos a los canales normales de capital. suministrar.

La letra financiera es un instrumento de crédito que se caracteriza por ser emitido en serie, a la orden, con una duración bien definida (mínimo tres meses) en el que el endoso es sin garantía, a fin de evitar acciones de recurso. Con base en la legislación vigente, las sociedades y entidades con valores negociados en un mercado regulado, así como las sociedades no cotizadas, podrán emitir letras financieras, siempre que las emisiones estén respaldadas con garantías (en una medida no inferior al 100% de su emisión). valor ) emitido por entidades supervisadas o por la empresa Servizi Assicurazioni del Commercio Estero (SACE) Spa.

Las dos propuestas que examina la Comisión de Hacienda de Montecitorio modifican la duración de las facturas financieras. La duración mínima pasa de tres meses a un mes, mientras que el vencimiento máximo se incrementa a sesenta meses (en uno de los dos billetes) o a treinta y seis meses (en el otro) desde la fecha de emisión, frente al máximo actual duración de doce meses. Además, una de las dos propuestas elimina la disposición según la cual las letras financieras pueden emitirse en serie, ya que esta disposición constituiría un obstáculo para las emisiones a medio plazo con valores de diferente vencimiento, lo que podría ser necesario para configurar un plan de amortización de los transacción financiera.

A continuación, se identifican detalladamente los sujetos autorizados para emitir las facturas financieras. En particular, son: a) sociedades anónimas y entidades con valores negociables en un mercado regulado; b) sociedades anónimas que hayan adquirido una evaluación sobre la clase de riesgo de la emisión por parte de una sociedad de . que cumpla con los requisitos de profesionalismo e independencia; c) sociedades anónimas, si las emisiones están respaldadas por una garantía de no menos del 100 por ciento de su valor de emisión, emitida por un banco o por Servizi Assicurazioni del Commercio Estero (SACE) Spa; d) sociedades de responsabilidad limitada, si están suscritas por inversores profesionales o directamente colocables en otras entidades, si las emisiones están respaldadas por una garantía de no menos del 100 por ciento de su valor de emisión, emitida por un banco o por SACE Spa.

Las dos propuestas que examina la comisión permiten la desmaterialización de las letras financieras, siempre que el emisor haga uso de un banco o intermediario financiero, o incluso de la empresa Monte Titoli Spa.Finalmente, se prevé un régimen fiscal facilitado para las letras financieras. En particular, se pretende fomentar su difusión, sometiéndolos a un impuesto sustitutivo con un tipo reducido del 12,50 por ciento.

 

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