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Bonificación de 200 y 150 euros para autónomos sin CIF: cómo solicitar el INPS antes del 30 de abril

La bonificación de 200 euros sigue disponible para profesionales y autónomos sin CIF. Para los que ganan menos de 20 euros, la bonificación puede llegar hasta los 350 euros. Aquí están los detalles

Bonificación de 200 y 150 euros para autónomos sin CIF: cómo solicitar el INPS antes del 30 de abril

Después de una larga espera, el procedimiento en línea para solicitar el bonos de 200 y 150 euros incluso para los autónomos sin número de IVA. El INPS dio la noticia en la última redondear en el que aclara los requisitos, plazos y procedimientos de presentación de solicitudes para acceder a la indemnización por única vez prevista en el Decreto de Ayudas (DL 17 de mayo de 2022 número 50). Atención: los trabajadores tienen tiempo hasta el 30 de abril 2023 para aplicar.

Cabe recordar que la indemnización única se paga una sola vez y no constituye renta para efectos fiscales, ni para el pago de prestaciones de seguridad social y asistencial. Además, no puede ser transferido, embargado o embargado.

Bono 200 euros sin CIF: a quién pertenece

Sin embargo, no tener un número de IVA no es suficiente para tener derecho a la bonificación. Las condiciones para disfrutar de la cotización son las mismas que las ya establecidas para el resto de trabajadores autónomos.

Los solicitantes deben haber recibido ingresos brutos no superior a 35.000 euros en el periodo impositivo 2021. Además, no deben haberse beneficiado de la bonificación de 200 euros por pertenecer a otra categoría (por ejemplo, como trabajadores por cuenta ajena, perceptores de la Renta de la Ciudadanía o en cualquier otro grupo de derechohabientes). Para obtener la bonificación de 200 euros incrementada en 150 euros, los autónomos y profesionales sin CIF deben tener unos ingresos brutos totales no superior a 20.000 euros en 2021.

Requerimientos

El otro requisitos a tener junto con el impuesto sobre la renta son los siguientes:

  • haber percibido una renta total no superior a 35.000 euros en el periodo impositivo de 2021 o haber percibido una renta total no superior a 20.000 euros en el periodo impositivo de 2021;
  • estar ya inscrito en la gestión autónoma del INPS con cargo activo a partir del 18 de mayo de 2022;
  • tener un trabajo iniciado el 18 de mayo de 2022;
  • haber realizado antes del 18 de mayo de 2022, para el período correspondiente al 1 de enero de 2020 y con plazo de pago el 18 de mayo de 2022, al menos un pago de contribución, total o parcial, a la gestión del registro por el que se solicita la indemnización;
  • no tener derecho a prestaciones de pensión directa a partir del 18 de mayo de 2022, fecha de entrada en vigor del Decreto de Ayudas;
  • No ser ya beneficiario del bono de 200 euros como trabajador por cuenta ajena o como beneficiario perteneciente a otras categorías.

Los excluidos

El INPS señala que no encajan en la extensión las siguientes categorías:

  • los asegurados inscritos en la gestión autónoma como ayudantes y auxiliares del titular con CIF o del socio de una empresa (artesanos, comerciantes o agricultores);
  • miembros de empresas o miembros de firmas asociadas.

Bono 200 euros sin CIF: cómo presentar la solicitud

Los autónomos y profesionales que no dispongan de CIF deberán presentarse para recibir la bonificación domanda al INPS exclusivamente por vía electrónica.

Los usuarios deben seguir el siguiente procedimiento: autenticarse en los servicios telemáticos del sitio del INPS alternativamente a través de SPID, DNI electronico (Cie) o tarjeta de servicio nacional (SNC); una vez autenticado será necesario seleccionar el artículo correspondiente a la categoría a la que pertenece entre los indicados que se agrupan bajo el artículo "Asignación única - Autónomos sin CIF":

  • “Asignación única para trabajadores por cuenta propia sin CIF registrado en la Gerencia Especial de Actividades Comerciales, tanto titulares como auxiliares y auxiliares de las mismas”;
  • “Asignación única para trabajadores por cuenta propia sin CIF registrado en la gestión especial para agricultores directos, colonos y aparceros del INPS, empresarios agrícolas profesionales, propietarios activos y ayudantes de agricultores, colonos y aparceros de la misma”;
  • "Subsidio único para pescadores autónomos sin número de IVA";
  • "Subsidio único para autónomos sin CIF".

Una vez enviada la solicitud, el usuario podrá seguir el estado de tramitación de la solicitud y, en su caso, actualizar la información relativa a los medios de pago.

Como alternativa al servicio online, la indemnización se puede solicitar a través de i patrocinios o el Centro de contacto, llamando al número gratuito 803.164 desde un teléfono fijo (gratuito) o al 06.164164 desde una red móvil (de pago, en función de la tarifa aplicada por los distintos operadores).

Asignaturas matriculadas en otras instituciones

Los profesionales registrados exclusivamente en las Instituciones administradoras de formas obligatorias de seguridad y asistencia social, para acceder a la indemnización, están obligados a presentar la solicitud ante las Instituciones de seguridad social en las que se encuentren obligatoriamente registrados, en los términos y modalidades que establece la referida ley. Instituciones. Por otro lado, si el trabajador está afiliado simultáneamente a uno de los regímenes de gestión de la seguridad social del INPS y de otras Instituciones que gestionan formas obligatorias de seguridad y asistencia social, el acceso requerido el bono debe ser presentado exclusivamente al INPS.

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