(Teleborsa) - Luz verde para la deducción de los gastos por obras de reforma incurridos por el conviviente more uxorio.
Con una resolución, la Agencia Tributaria explica que, en caso de intervenciones de recuperación del patrimonio edificado, el conviviente no propietario del inmueble objeto de las mismas intervenciones que asuma los costes podrá beneficiarse de la misma facilitación por los familiares convivientes, incluso si no tiene un contrato de préstamo.
La bonificación fiscal por recuperación del patrimonio edificatorio se aplica a los gastos en que incurran los contribuyentes que sean propietarios o titulares de un inmueble en el que se realicen intervenciones, o los familiares que convivan con ellos en el momento del inicio de las obras.
La Agencia Tributaria explica que la ley de uniones civiles, si bien no equipara la convivencia de hecho a una unión basada en el matrimonio, ha atribuido valor jurídico a esta formación social, señalando un "vínculo concreto" entre el conviviente y los bienes destinados a la residencia común.