La democracia sindical es un tema serio. Precisamente por eso es necesario aclarar la historia y las responsabilidades de cada uno. El Estatuto de los Trabajadores, ley 300 de 1970, establecía que los derechos sindicales se conferían a las "organizaciones sindicales más representativas", término que se refería esencialmente a Cgil Cisl Uil.
Antes de 1995, no era necesario que las organizaciones sindicales fueran firmantes de un contrato nacional para tener derecho al nombramiento del Representante Sindical de Empresa (RSA). En 1995 se propusieron dos referéndums de orientación opuesta, que derogaron esa parte del artículo 19 de la ley 300/70. Uno, apoyado por Cobas y elaborado por Pier Giovanni Alleva, preveía la cancelación de cualquier requisito.
La otra, en el período de concertación, apuntaba precisamente a limitar las Cobas, y fue elaborada por la CGIL y apoyada por la Fiom-Cgil de la época, con la oposición de la CISL. El segundo fue el único referéndum que se aprobó; de esta manera se estableció la obligación de firmar contratos. La propia Fiom, que lo había apoyado, fue víctima de él cuando, en 2012, al no haber firmado el contrato nacional de los metalúrgicos, cayó en el hoyo que había cavado contra Cobas. Las otras organizaciones sindicales no firmantes (por ejemplo, Slai Cobas, Flmu Cub, Usb, etc.) no siempre han tenido derecho a compartir el 1/3 de la parte de Rsu (una parte que ya no existe desde 2014), a diferencia de Ugl y Fismic, que siempre han firmado contratos nacionales.
Esta cuota se introdujo en 1993 para evitar una deriva corporativa del sindicato. En cuanto a Fiat, ahora FCA, que ya no es miembro de Confindustria, el sistema electoral que se aplica es el previsto por el art. 19 de la ley 300 “Estatuto de los Trabajadores”, y se refiere a los Representantes Sindicales de Empresa (RSA) y al Contrato FCA CCSL. La sentencia de la Corte Constitucional 231/2013 restauró sustancialmente este derecho de todos los sindicatos más representativos, refiriendo al legislador la necesidad de regular integralmente el sistema a través de una revisión del artículo 19 de la Ley 300/70.
El acuerdo de fecha 28 de junio de 2011, firmado por CGIL-CISL-UIL, no modificó las reglas en las renovaciones de RSU. Pero definió los procedimientos para aprobar acuerdos y certificar socios y votos recogidos en el Rsu. Tras la aprobación del texto refundido en enero de 2014, es posible participar en cualquier elección de representación de empresa si se suscribe a las reglas electorales (como en todas las elecciones democráticas). No es casualidad que la USB inicialmente demandó porque quería firmar solo una parte del Texto Refundido, pero el tribunal de Turín, en el mismo año, lo consideró incorrecto en primera instancia y en apelación; por lo que hoy incluso la USB ha reconocido estas reglas.
¡La democracia es un valor, es un asunto serio, por eso se define por reglas que no se pueden cambiar por los propios intereses! Hay serios problemas en torno a la aplicación del artículo 39. Hace tiempo que pienso que para los partidos y sindicatos, la afiliación y la democracia interna deben tener un marco legislativo que vaya más allá de las autocertificaciones y avance hacia una mayor objetividad, que debe ser aplicable a todos. .
El movimiento 5 estrellas está haciendo bien en participar en el debate pero el valor del ejemplo es aún más importante, y esperamos que las declaraciones de Beppe Grillo y otros sobre la cancelación de los sindicatos sean consideradas solo lapsus improvisados, no muy adecuado para una fuerza democrática.
Pensamos que la democracia representativa es más “democrática”, la que selecciona y prevé un control constante y auténtico sobre los representantes; el verdadero, en fin, como nos lo explicó Norberto Bobbio. Cuando la “democracia directa” elabora propuestas y elige candidatos con muy pocos clics, que no son vinculantes, porque al final decide el “garante” que no es elegido por nadie, estamos en un terreno que poco tiene que ver con la democracia.